Sent. Interlocutoria de causas N° 42
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por demanda de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Víctor Manuel Simancas, portador de la cédula de identidad No. V-10.440.687, en contra de la ciudadana Ana Mireya Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad No. V-4.522.544, en relación con los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX.
PARTE NARRATIVA
I
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 15 de junio de 2006 y ordenó la citación de la parte demandada, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y oficiar a los departamentos de recursos humanos del Hospital General del sur y de la Alcaldía del municipio Maracaibo, a los fines de que informen la capacidad económica de los ciudadanos Víctor Simancas y Ana Gutiérrez, respectivamente.
En fecha 04 de mayo de 2007, el Abg. Gustavo Villalobos Romero, en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2011, en virtud de que el joven adulto Víctor Manuel Simancas Gutiérrez, alcanzó la mayoría de edad, el Tribunal ordenó la notificación del referido ciudadano para que expusiera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación practicada, si se encontraba incurso en alguna de las causales de extensión de la obligación de manutención contempladas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
En fecha 4 de abril de 2011, se agregó a las actas las resultas de la notificación practicada al joven adulto Víctor Manuel Simancas Gutiérrez.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En este orden de ideas, establece el artículo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”, del mismo modo el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé: “La obligación alimentaría se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que le incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento del joven adulto Víctor Manuel Simancas Gutiérrez, signada con el numero 3052, la cual riela al folio veinte (20) y del lapso de tiempo transcurrido desde la constancia en actas de la notificación practicada del referido joven adulto de fecha 4 de abril de 2011, se constata que ha alcanzado la mayoría de edad y no hizo la participación respectiva al Tribunal sobre si se encuentra incurso en alguna de los causales de extensión de la obligación de manutención como lo son que padezca deficiencia física o mental que lo incapaciten para proveer su sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados.
A tal efecto, considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le deba el ciudadano Víctor Manuel Simancas, portador de la cédula de identidad No. V-10.440.687 al referido joven adulto. Así Se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDA La obligación de manutención que le debe el ciudadano Víctor Manuel Simancas, portador de la cédula de identidad No. V-10.440.687, al joven adulto Víctor Manuel Simancas Gutiérrez.
2) Suspendidas las retenciones ordenadas por este despacho en fecha 8 de octubre de 2009, sobre las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano Víctor Manuel Simancas, portador de la cédula de identidad No. V-10.440.687, como trabajador al servicio del Sistema Regional de Salud, de la Gobernación del estado Zulia.
3) Ordena el cierre y archivo del presente expediente así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria,
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No.42.-
Exp. 8271.-
GVR/festrada.
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