Sent. Interlocutoria de causas No. 43


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03


El presente procedimiento se inició por solicitud de Alimentos (obligación de manutención), solicitada por la ciudadana Ángela Villalobos de Huerta, portadora de la cédula de identidad No. V-7.933.395, en contra del ciudadano Alfonso Enrique Huerta, portador de la cédula de identidad No. 5.841.171.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 06 de diciembre de 1990 y ordenó citar al demandado de autos y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 876, perteneciente a la joven adulta Tanuiertka Vanesa Huerta Villalobos, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Rosario, del municipio Rosario de Perija del estado Zulia, se constata la edad actual de la referida joven adulta quien cuenta con veintitrés (23) años de edad, Por este motivo, este Tribunal debe declarar la mayoridad del beneficiario de autos. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
La Mayoridad del la beneficiaria del presente procedimiento de obligación de manutención, la joven adulta Tanuiertka Vanesa Huerta Villalobos, de veintitrés (23) años de edad.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de abril de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P)

Abg. Gustavo Villalobos Romero. La Secretaria

Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 43.-
La Secretaria



Exp.17137.-
GVR/festrada.-