Exp: 4204



derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.098.217, asistido por la Defensora Pública Séptima, Abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA actuando en representación de la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, de dos (02) años de edad.

Alega el ciudadano antes mencionado, que en fecha diez (10) de Mayo de 2010, falleció ab-intestato, la ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. E.-83.480.533, con domicilio en Guatire, Estado Miranda, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes mencionada, y que se encuentran depositadas en las Entidades Bancarias Banesco y Banco de Venezuela; así como de aquellas con ocasión a la pensión de sobreviviente del Seguro Social (I.V.S.S.), que en vida le correspondían a la ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, plenamente identificada.

En fecha 21 de Febrero 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Marzo de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de Marzo de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 23 de Marzo de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera tomar las providencias necesarias para resguardar únicamente en interés de la niña de auto, las cantidades que le corresponden.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, de dos (02) años, es beneficiaria de la pensión de sobreviviente dejada por su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, por haber estado afiliada en el Instituto Venezolano del Seguro Social y que le corresponden a la niña como heredera de su difunta madre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el ciudadano HUMBERTO NEGRETTI VILLALOBOS, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña de autos, y que le corresponden a la niña como heredera de su difunta madre. Y que se encuentran en el Instituto Venezolano del Seguro Social.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Instituto Venezolano del Seguro Social, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes identificada, como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de pensión sobreviviente le pertenecían a su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como beneficiarios de las cantidades por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.480.533.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días del mes de Abril de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 07 de Abril de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO
DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4204, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.217, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.480.533.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/244












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 07 de Abril de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO.
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4204, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.217, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponden a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad No. E- 83.480.533 y titular de las cuentas en dicha Institución Bancaria.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/244












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 07 de Abril de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA.
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4204, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.217, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponden a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad No. E- 83.480.533 y titular de las cuentas en dicha Institución Bancaria.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/244