PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 30 de Marzo de 2.011, se recibió demanda de Divorcio Ordinario; incoada por el ciudadano YEISON RAMON RODRIGUEZ CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.872.733, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio SORAYA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.709; en contra de la ciudadana YMELDA MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.089.912, invocando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil y que durante dicha unión matrimonial fueron procreadas tres hijas de nombres KELLY YOHANNA, KEYLI JOANA Y MILAGROS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MARQUEZ.
Mediante auto de fecha 01 de Abril de 2.011, el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente a la niña MILAGROS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MARQUEZ, fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 01 de Abril de 2.011, este Tribunal ordenó al ciudadano YEISON RAMON RODRIGUEZ CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.872.733, consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento correspondiente a la niña MILAGROS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MARQUEZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de nacimiento correspondiente a la niña MILAGROS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MARQUEZ, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano YEISON RAMON RODRIGUEZ CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.872.733, en contra de la ciudadana YMELDA MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.089.912, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (702). La Secretaria.-
HPQ/614
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