Exp N° 19372
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 29 de Marzo de 2.011, se recibió demanda de DIVORCIO 185-A; incoada por los ciudadanos YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO y HENDERSON RAMÓN TORRES COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.405.292 y V- 14.544.129, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DIANA TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.421; alegando que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre HEYLA FABIANA TORRES FLORES.-
Mediante auto de fecha 31 de Marzo de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO y HENDERSON RAMÓN TORRES COLMENARES fue consignada en copia simple, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 01 de Abril de 2.011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO y HENDERSON RAMÓN TORRES COLMENARES, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO y HENDERSON RAMÓN TORRES COLMENARES fue consignada en copia simple para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO y HENDERSON RAMÓN TORRES COLMENARES, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-a, incoada por los ciudadanos YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO y HENDERSON RAMÓN TORRES COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.405.292 y V- 14.544.129, respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 705.- La Secretaria.-
HPQ/363
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