República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que Consta de los autos que la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio bolivariano San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Francisco Ochoa, Abogada Angélica Guigñan, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRACHO DEL MAR y NORBELLYS ELIZABETH MARIN VARELA , titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.122.060 y V- 18.832.964 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria mencionada, en fecha tres (03) de Marzo de 2011, en beneficio de la niña NOHELY CHIQUINQUIRA BRACHO MARIN y acordaron lo siguiente:
• El progenitor se compromete a compartir con su hija los días domingos a partir de las 3:00pm hasta las 6:00pm y su día libre desde las 9:00 retornando el domingo a las 6:00pm a casa de la progenitora.
• Las horas que la niña se encuentren con el progenitor este les garantizara un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpidas sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.
• Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor compartirá con la niña, los primeros días donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del estado Zulia pudiendo llevar a la niña a los diferentes lugares de recreación de la ciudad. De igual manera para la progenitora.
• En época decembrina la progenitora compartirá los días 24y y 31 de Diciembre y el progenitor los días 25 de Diciembre y 01 de Enero.
El día 14 de Febrero de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Francisco Ochoa, Abogada Angélica Guigñan, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRACHO DEL MAR y NORBELLYS ELIZABETH MARIN VARELA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Francisco Ochoa, Abogada Angélica Guigñan, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha tres (03) de Marzo de 2011, celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRACHO DEL MAR y NORBELLYS ELIZABETH MARIN VARELA, ante la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia Parroquia
Francisco Ochoa, Abogada Angélica Guigñan, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Abog. Herlys Arenas
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 822 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 19199
HPQ/691
Rvp: HRPQ
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