República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Juicio contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YARITZA URDANETA DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.244.739, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Sexto, Abogado HECTOR OLMOS, en beneficio del adolescente y niño JESUS ANTONIO BERMUDEZ URDANETA y CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.931.031.
En fecha 17 de Febrero de 2011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ MUÑOZ, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 01 de Marzo de 2011, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido de la parte actora, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado de autos.
En fecha 02 de Marzo de 2011, el Tribunal procedió a tomarle la declaración al niño CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Marzo de 2011, se citó al ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ MUÑOZ y en la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En el día de hoy, 21 de Marzo de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliatorio entre las partes; sin embargo, la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes con intervención del Juez Titular Unipersonal Nº 1, en los referente al Régimen de Obligación de Manutención, dejándose constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YARITZA JOSEFINA URDANETA DIAZ y JUAN CARLOS BERMUDEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.244.739 y 13.931.031, respectivamente, asistidos la primera por el Defensor Público Nº 6, abogado Héctor Olmos, y el segundo por la Defensora Pública Nº 19 Abogada Maria de Los Ángeles Oberto, en el que acordaron en beneficio del adolescente y niño JESUS ANTONIO y CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA, lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
A) El ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ MUÑOZ, aportara la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por concepto de pensión de manutención, la cual será entregada a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales a la ciudadana YARITZA JOSEFINA URDANETA DIAZ mediante recibo debidamente firmado por la misma.
B) En relación a los gastos de salud del adolescente y niño serán cubiertos de por mitad por ambos progenitores.
C) En relación a los gastos escolares, se deja constancia que el adolescente JESUS ANTONIO BERMUDEZ URDANETA no se encuentra estudiando actualmente, por lo que los progenitores se comprometen a tramitar lo concerniente a la inscripción del mismo a fin de garantizarle el derecho a la educación, por lo que deben consignar a las actas la respectiva constancia de inscripción. Asimismo en relación al niño CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA, el progenitor cubrirá lo concerniente a los gastos de útiles escolares, y la progenitora los gastos correspondiente a los uniformes escolares.
D) A fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) la cual será entregada a la ciudadana YARITZA JOSEFINA URDANETA DIAZ mediante recibo debidamente firmado por la misma, a mas tardar el día 15 de diciembre de cada año.
E) Las cantidades antes estipuladas estará sujetas a la capacidad económica del obligado.
F) Asimismo, se ordena oficiar a CASA MIA, a fin de que sirva realizar CON CARÁCTER DE URGENCIA terapia de orientación familiar tanto a los ciudadanos YARITZA JOSEFINA URDANETA DIAZ y JUAN CARLOS BERMUDEZ MUÑOZ, así como al adolescente y niño JESUS ANTONIO y CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA.
En fecha 24 de Marzo de 2011, visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YARITZA URDANETA y JUAN BERMUDEZ, el Tribunal ordenó desglosar los folios dieciséis y diecisiete (16-17) del presente expediente, para abrir nuevos expedientes contentivos de Homologación del Convenimieno de Custodia y Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, otorgándosele la numeración 19300 y 19301 respectivamente.
En fecha 30 de Marzo de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YARITZA JOSEFINA URDANETA DIAZ y JUAN CARLOS BERMUDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.244.739 y 13.931.031 respectivamente, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño y del adolescente JESUS ANTONIO y CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente y solicitaron la Homologación del referido Convenimiento.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 21 de Marzo de 2011, celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ MUÑOZ y YARITZA JOSEFINA URDANETA DIAZ, en beneficio del adolescente y niño JESUS ANTONIO y CARLOS BERMUDEZ URDANETA, de Quince (15) años y Diez (10) años de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El
Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal
Abogada Herlys Arenas.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº_____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 18794
HPQ/244
Rvp: hpq.
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