PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado las ciudadanas OSMAIRA DEL CARMEN LABARCA DE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.198.628, actuando en nombre propio, YUTMARIS CAROLINA JIMENEZ LABARCA Y YOENGLIS NAIVE JIMENEZ LABARCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.162.210 y 13.705.625 respectivamente actuando las dos últimas en representación de sus hijos YARIAN CAROLINA JUAREZ JIMENEZ Y JHON MANUEL JUAREZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos° 26.211.326 y 26.211.327 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidas por la Abogada CARMEN MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.752, alegando que en fecha cuatro (04) de Marzo de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano FERNANDO DE JESUS JUAREZ BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.410.518, según acta de defunción N° 12 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a los adolescentes YARIAN CAROLINA JUAREZ JIMENEZ Y JHON MANUEL JUAREZ JIMENEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO DE JESUS JUAREZ BRICEÑO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (13) de Abril de 2.011, formando expediente con el N° 4283 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 12 correspondiente al ciudadano FERNANDO DE JESUS JUAREZ BRICEÑO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 131 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1019 y 883 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PARRA y JONATHAN DAVID ANGULO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 11.857.827 y 19.906.873 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, que también conocieron al causante el cual falleció el cuatro (04) de Marzo de 2011, quien procreó dos hijos de nombres YARIAN CAROLINA JUAREZ JIMENEZ Y JHON MANUEL JUAREZ JIMENEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana OSMAIRA DEL CARMEN LABARCA DE JUAREZ, en su condición de cónyuge y a los adolescentes YARIAN CAROLINA JUAREZ JIMENEZ Y JHON MANUEL JUAREZ JIMENEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO DE JESUS JUAREZ BRICEÑO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana OSMAIRA DEL CARMEN LABARCA DE JUAREZ, en su condición de cónyuge y a los adolescentes YARIAN CAROLINA JUAREZ JIMENEZ Y JHON MANUEL JUAREZ JIMENEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO DE JESUS JUAREZ BRICEÑO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.410.518, según acta de defunción N° 12 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. HERLYS ARENAS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (133) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*