PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARIANET VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.605.188, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, intentó demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano LEONTE MIGUEL CARRUYO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.411.660, a favor de sus hijos LEONTE MIGUEL, LEOMAR ALBERTO Y LEONARDO GABRIEL CARRUYO VILLALOBOS.
A la presente demanda de Restitución de Custodia se le dio entrada en fecha 01 de Abril de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano LEONTE MIGUEL CARRUYO LOPEZ, a fin de que compareciera al día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez, igualmente se ordenó la comparecencia de la niña de autos a los fines de que manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 04 de Abril del año 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación del ciudadano LEONTE MIGUEL CARRUYO LOPEZ.
En fecha 07 de Abril del año 2011, se dio por citada el ciudadano LEONTE MIGUEL CARRUYO LOPEZ, antes identificado y en la misma fecha se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 06 de Abril del año 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Abril del año 2011, se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 14 de Abril de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LEONTE MIGUEL CARRUYO LOPEZ Y MARIANET VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.411.660 y 11.605.188 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA y la segunda por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, en beneficio sus hijos LEONTE MIGUEL, LEOMAR ALBERTO Y LEONARDO GABRIEL CARRUYO VILLALOBOS, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
• Ambos progenitores están de acuerdo en que el ciudadano LEONTE MIGUEL CARRUYO LOPEZ, sea quien ejerza la custodia sus hijos LEONTE MIGUEL, LEOMAR ALBERTO Y LEONARDO GABRIEL CARRUYO VILLALOBOS.
• Se deja constancia que LEONTE MIGUEL, LEOMAR ALBERTO Y LEONARDO GABRIEL CARRUYO VILLALOBOS, participaron en el presente convenimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Modificación de Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEONTE MIGUEL CARRUYO LOPEZ Y MARIANET VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.411.660 y 11.605.188 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA y la segunda por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, celebraron un convenimiento de custodia, en beneficio sus hijos LEONTE MIGUEL, LEOMAR ALBERTO Y LEONARDO GABRIEL CARRUYO VILLALOBOS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Restitución de Custodia, de fecha 14 de Abril de 2011, celebrado por los ciudadanas LEONTE MIGUEL CARRUYO LOPEZ Y MARIANET VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.411.660 y 11.605.188 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA y la segunda por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, en beneficio sus hijos LEONTE MIGUEL, LEOMAR ALBERTO Y LEONARDO GABRIEL CARRUYO VILLALOBOS y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Abog. Herlys Arenas.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº (795), en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/614*
Exp. 19382
|