Exp. N° 13044



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.694.971, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA OCANDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.335 en contra del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.870.870, actuando en interés y beneficio de la niña CARLA CRISTINA MONTIEL JIMENEZ.-

En fecha 13 de Mayo de 2.008, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 21/05/2008 el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho expuso haber recibido de la ciudadana MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ los emolumentos para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL JIMENEZ.-

En fecha 02/06/2008 fue citado el ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO, asimismo en fecha 03/06/2008 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

En fecha 26/05/2008 se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo en fecha 09/06/2008 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

En fecha 10/06/2008 siendo el día y hora fijadas por el tribunal se llevo a cabo el acto conciliatorio en el cual estuvo presente la ciudadana MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ y no estado presente el ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO.

En fecha 10/06/2008 se recibió escrito contentivo de contestación de la demanda constante de cinco (05) folios útiles suscrito por las Abogadas en ejercicios YDAMYS ÁVILA y JANICE ADARMES inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 13.458 y 95.101 actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO.

Mediante auto de fecha 09/07/2007, el Tribunal recibió las pruebas consignadas por las Abogadas en ejercicios YDAMYS ÁVILA y JANICE ADARMES inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 13.458 y 95.101 actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO.

En fecha 12/02/2009 se dictó sentencia en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARICARMEN JIMÉNEZ CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, a favor de la niña CARLA CRISTINA MONTIEL JIMÉNEZ, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente y a la niña de autos, a las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (93,84 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO es de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a un y medio (1 y 1/2) de salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO es de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.198,45). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a dos y medio (2 y 1/2) de salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO, es de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO DÉCIMAS (Bs. 1.998, 075). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones de obligación de manutención futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión de obligación de manutención aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.


Mediante diligencia de fecha 02/02/2011 la ciudadana MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.335 solicitó se decrete:

1. Medida Innominada y a tales efectos proteja la permanencia de la niña en el inmueble en la cual habita con su progenitora y es propiedad de su progenitor hasta tanto sean garantizados sus derechos.-

En fecha 04/02/2011, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
I

Ahora bien en cuanto a la Medida cautelar innominada solicitada por la demandante de autos, en la que solicita la permanencia en el hogar conyugal, en el inmueble, ubicado en Residencias Punta Araya, ubicada en la Av. Milagro Norte con calle 25 N° 10C-140 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual habita la niña con su progenitora, a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de las mismos.


Este Tribunal considera necesario analizar la situación planteada en la solicitud realizada por la parte solicitante, y establece que por encima del conflicto de intereses que pudiere existir entre los ciudadanos MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ y JUAN CARLOS MONTIEL LUGO, debe prevalecer el Interés Superior y la Prioridad Absoluta de los derechos de la niña CARLA CRISTINA MONTIEL JIMENEZ.

En relación a estos Principios del Interés Superior del Niño y el de la Prioridad Absoluta de los Niños la Doctrina establece lo siguiente:

“Premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral es el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este principio es la base de la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y los adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones.
Muy conectado a lo anterior se encuentra el Principio de Prioridad Absoluta, que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y los derechos básicos de los niños. Simplemente el niño está primero. Así, ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos, etc.
En el marco del nuevo derecho el niño emerge como prioridad absoluta debido a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento y su valor prospectivo, porque cada niño es la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana.”

A tal respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente:

Artículo 3, literal primero: “ En todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece estos principios en los siguientes artículos:

Artículo 7: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: literal d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 8: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: literal e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.


En consecuencia, procede la permanencia de la niña CARLA CRISTINA MONTIEL JIMENEZ temporalmente en el inmueble que habita con su progenitora la ciudadana MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ, ubicado en Residencias Punta Araya, ubicada en la Av. Milagro Norte con calle 25 N° 10C-140 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION instaurado por la ciudadana MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.694.971, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.870.870, lo siguiente:

• AUTORIZAR: a la ciudadana MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.694.971, para que permanezca ocupando el inmueble ubicado en Residencias Punta Araya, en la Av. Milagro Norte con calle 25 N° 10C-140 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de la niña CARLA CRISTINA MONTIEL JIMENEZ.

Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria;



Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 771 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el N° 1757.- La Secretaria.-

HPQ/363*








República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios,
Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez
y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -

Maracaibo, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 13044, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.694.971, en contra del ciudadano, JUAN CARLOS MONTIEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.870.870, en beneficio de la niña CARLA CRISTINA MONTIEL JIMENEZ, este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 15 de Abril de 2011. 200º y 152º. Decide: AUTORIZAR: a la ciudadana MARICARMEN JIMENEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.694.971, para que permanezca ocupando el inmueble ubicado en Residencias Punta Araya, en la Av. Milagro Norte con calle 25 N° 10C-140 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de la niña CARLA CRISTINA MONTIEL JIMENEZ.-
Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar al cual se dirigirá a fin de ejecutar la medida innominada acordada por este Juzgado. Ofíciese.- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Titular Unipersonal Nº 1 Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (fdo). La Secretaria Mgs. Angélica Maria Barrios (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.---------------------------------------------------
Que ese Juzgado a su cargo ha sido comisionado para ejecutar la medida cautelar anteriormente descrita.-----------------------------------
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez Comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal Nº 1, a los 15 días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Maria Barrios

Exp. Nº 13044
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de P protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 15 de Abril de 2011
200º y 152º




Oficio Nº 1757-11 – Exp. Nº 13044


CIUDADANO:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha fue comisionado a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal mediante sentencia de fecha 15/04/2011. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de seis (06) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplido dicha comisión.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACION

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 01


HRPQ/363