PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARLENE JOSEFINA TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.808.052, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MILAGROS DEL CARMEN Y LUIS ANGEL ARAQUE TIRADO, venezolanos, de dieciséis y trece (16-13) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, alegando que en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano TITO ARAQUE PUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.743.570, según acta de defunción N° 190 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante y su persona procrearon otros hijos quienes tienen por nombres TITO RAFAEL, AURA DE LAS MERCEDES, DAVID JOSE, PEDRO JOSE Y ERNESTO SEGUNDO ARAQUE TIRADO y solicita se le declare a la solicitante, a sus hijos los adolescentes MILAGROS DEL CARMEN Y LUIS ANGEL ARAQUE TIRADO y los ciudadanos TITO RAFAEL, AURA DE LAS MERCEDES, DAVID JOSE, PEDRO JOSE Y ERNESTO SEGUNDO ARAQUE TIRADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TITO ARAQUE PUENTES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (11) de Enero de 2.011, formando expediente con el N° 4277, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 190 del ciudadano TITO ARAQUE PUENTES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 5062, 723, 185, 11211154 y 129 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 342 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ y CENDELARIO DE JESUS MORENO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.989.515 y 1.004.756 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE OLIVARES GONZALEZ y CANDELARIO DE JESUS MORENO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.649.136 y 1.004.756 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el dieciocho (18) de Agosto de 2.010, quien era su concubino y procrearon (07) hijos de nombres MILAGROS DEL CARMEN, LUIS ANGEL, TITO RAFAEL, AURA DE LAS MERCEDES, DAVID JOSE, PEDRO JOSE Y ERNESTO SEGUNDO ARAQUE TIRADO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MARLENE JOSEFINA TIRADO, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes MILAGROS DEL CARMEN Y LUIS ANGEL ARAQUE TIRADO y a los ciudadanos TITO RAFAEL, AURA DE LAS MERCEDES, DAVID JOSE, PEDRO JOSE Y ERNESTO SEGUNDO ARAQUE TIRADO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TITO ARAQUE PUENTES. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes MILAGROS DEL CARMEN Y LUIS ANGEL ARAQUE TIRADO y a los ciudadanos TITO RAFAEL, AURA DE LAS MERCEDES, DAVID JOSE, PEDRO JOSE Y ERNESTO SEGUNDO ARAQUE TIRADO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TITO ARAQUE PUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.743.570, según acta de defunción N° 190 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (130) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*