República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos el Juicio de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, solicitado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en relación al ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.721.041, en beneficio del niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO, contra la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, con cédula de identidad Nº 11.280.334.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 25-05-2006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Se ordeno la comparecencia de ambas partes a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Se omitió la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser la misma quién suscribió la presente solicitud.
En fecha 19-06-2006, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos WURNA JOSE GUANIPA TOYO y JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.721.041 y 11.280.334 respectivamente, en beneficio del niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO, en el que acordaron lo siguiente:
1) Los fines de semana serán alternados, comenzando este fin de semana con el progenitor ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, quién deberá retirar al niño en cuatro bocas, el cual será entregado y llevado al sitio por su progenitora, el día sábado a las 10:00 de la mañana, debiéndolo retornarlo el día domingo a las 10:00 de la mañana en el mismo sitio.
2) El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
3) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternados de mutuo acuerdo entre los progenitores.
4) En navidad y fin de año, el niño pasará el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, los siguientes años serán alternados por los progenitores.
5) Para el cumpleaños del niño, el mismo deberá pasarlo con ambos progenitores.
6) Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan prestar la colaboración para que un agente policial se traslade junto al ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO para que visite al niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO, en cuatro bocas, el cual será llevado y entregado por su progenitora la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, dicha entrega deberá ser supervisada por el agente policial, asimismo, acompañará en lo sucesivo al día siguiente, es decir, el día domingo al progenitor para que el mismo haga entrega del niño a su progenitora, en la misma dirección y a la misma hora, debiendo pasar el agente un informe detallado del desenvolvimiento de cada una de las entregas, asimismo, se solicita que el agente designado para tal fin, no porte su uniforme de reglamento.
7) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, teléfono 0418-6251633. Ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, teléfono 0414-6217236.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 29-06-2006, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar de fecha 19-06-2006, celebrado por los ciudadanos WURNA JOSE GUANIPA TOYO y JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor del niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Por diligencia de fecha 02-08-2006, el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Décima Octava, solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2006, debido a que la progenitora del niño, no había cumplido con ninguno de los aspectos convenidos.
Por auto de fecha 03-08-2006, ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, a fin de que cumpla voluntariamente con la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 08-08-2006, el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Décima Octava, solicitó se libre exhorto al Tribunal competente en el Municipio Mara del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la demandada.
Por auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó librar Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 09-11-2006, los ciudadanos WURNA JOSE GUANIPA TOYO y JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.721.041 y 11.280.334 respectivamente, asistidos por la Abogada Peggy Bustamante, Defensora Pública Décima Octava, consignaron escrito donde convinieron en modificar el Régimen de Visitas homologado en sentencia de fecha 29 de Junio de 2006, llegando al siguiente acuerdo:
Primero: El padre recogerá al niño los días viernes a las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, en la Guardería HOGAIN, y los regresara el día Domingo a las diez (10:00) horas de la mañana, a la casa de su progenitora, ubicada en la siguiente dirección: Sector Nueva Lucha, entrando por el taller “El Pariente”, casa S/N. Dicha circunstancia se manejará de forma alternada, es decir, un fin de semana compartirá con el progenitor y el siguiente con la progenitora, y así sucesivamente.
Segundo: En época de navidad, el niño YUMAR JESUS GUANIPA TOYO, disfrutará: el día veinticuatro (24) de Diciembre con su progenitora, y el Treinta y uno (31) con su progenitor, estas fechas se compartirán de forma alterna.
Tercero: Adicionalmente a los fines de semana ya establecido, el progenitor en días de semana, vale decir, LUNES, MARTES, MIERCOLES Y JUEVES, previo acuerdo vía telefónica con la progenitora, podrá retirar al niño de la casa de su abuela materna; con la obligación de proporcionarle alimentos, en consecuencia tendrá que respetar las horas de alimentación del niño, ya identificado.
Cuarto: Ambas partes convienen que puede ser modificado todos estos acuerdos a favor e interés del niño YUMAR JESUS GUANIPA TOYO.
A través de diligencia de fecha 13-12-2006, el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Décima Octava, solicitó se le sea practicado un examen psicológico, así como también a la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 27-04-2007, se declaro aprobado y homologado el régimen de visitas mencionado.
Mediante diligencia de fecha 27-04-2009, el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, asistido por la abogada Marisel Sanquiz, Defensora Pública Décima Octava, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por régimen de convivencia familiar de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06-05-2009, se ordenó notificar a la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 27-04-2007, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12-05-2009, el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, asistido por la abogada Marisel Sanquiz, Defensora Pública Décima Octava, solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Padilla del Estado Zulia, a fin de practicar la notificación de la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 18-05-2009.
En fecha 01-07-2009, se agregó a las actas resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia.
En fecha 22-10-2010, el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, asistido por la abogada Marisel Sanquiz, Defensora Pública Décima Octava, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22-10-2010, se ordenó notificar a la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 27-04-2007, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 11-11-2010, se notificó a la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, y en fecha 17-11-2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 29-03-2011, el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, asistido por la abogada Marisel Sanquiz, Defensora Pública Décima Octava, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, ya que no hay constancia del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, respecto de su hijo, el niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 27-04-2007, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO.
En el convenimiento ut supra, las partes intervinientes en este proceso se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: El padre recogerá al niño los días viernes a las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, en la Guardería HOGAIN, y los regresara el día Domingo a las diez (10:00) horas de la mañana, a la casa de su progenitora, ubicada en la siguiente dirección: Sector Nueva Lucha, entrando por el taller “El Pariente”, casa S/N. Dicha circunstancia se manejará de forma alternada, es decir, un fin de semana compartirá con el progenitor y el siguiente con la progenitora, y así sucesivamente. En época de navidad, el niño YUMAR JESUS GUANIPA TOYO, disfrutará: el día veinticuatro (24) de Diciembre con su progenitora, y el Treinta y uno (31) con su progenitor, estas fechas se compartirán de forma alterna. Adicionalmente a los fines de semana ya establecido, el progenitor en días de semana, vale decir, LUNES, MARTES, MIERCOLES Y JUEVES, previo acuerdo vía telefónica con la progenitora, podrá retirar al niño de la casa de su abuela materna; con la obligación de proporcionarle alimentos, en consecuencia tendrá que respetar las horas de alimentación del niño, ya identificado.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
En consecuencia, visto que la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, fue notificada en fecha 11-11-2010, siendo agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 17-11-2010, donde se le notifica a la referida ciudadana del auto de fecha 22-10-2010, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y por cuanto se puede evidenciar en las actas de este expediente que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días establecido en la resolución de fecha 22 de Octubre de 2010, para que la ciudadana antes nombrada cumpliera voluntariamente con el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia in comento; y vista también la solicitud realizada por el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, asistido por la abogada Marisel Sanquiz, Defensora Pública Décima Octava, en fecha 29-03-2011, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación al régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que aún no ha cumplido voluntariamente dicha sentencia, tal como lo provee el artículo 526 (ejusdem); este TRIBUNAL PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de fecha 27 de Abril de 2007.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 27 de Abril de 2007, participándole los términos de la misma: El padre recogerá al niño los días viernes a las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, en la Guardería HOGAIN, y los regresara el día Domingo a las diez (10:00) horas de la mañana, a la casa de su progenitora, ubicada en la siguiente dirección: Sector Nueva Lucha, entrando por el taller “El Pariente”, casa S/N. Dicha circunstancia se manejará de forma alternada, es decir, un fin de semana compartirá con el progenitor y el siguiente con la progenitora, y así sucesivamente. En época de navidad, el niño YUMAR JESUS GUANIPA TOYO, disfrutará: el día veinticuatro (24) de Diciembre con su progenitora, y el Treinta y uno (31) con su progenitor, estas fechas se compartirán de forma alterna. Adicionalmente a los fines de semana ya establecido, el progenitor en días de semana, vale decir, LUNES, MARTES, MIERCOLES Y JUEVES, previo acuerdo vía telefónica con la progenitora, podrá retirar al niño de la casa de su abuela materna; con la obligación de proporcionarle alimentos, en consecuencia tendrá que respetar las horas de alimentación del niño, ya identificado; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, cuya dirección la indicará el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO al momento de ejecutarse la presente orden. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal el 27 de Abril de 2007, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño y/o adolescentes YORMAN JESUS GUANIPA TOYO.
2°) ORDENA OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 27 de Abril de 2007, participándole los términos de la misma: El padre recogerá al niño los días viernes a las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, en la Guardería HOGAIN, y los regresara el día Domingo a las diez (10:00) horas de la mañana, a la casa de su progenitora, ubicada en la siguiente dirección: Sector Nueva Lucha, entrando por el taller “El Pariente”, casa S/N. Dicha circunstancia se manejará de forma alternada, es decir, un fin de semana compartirá con el progenitor y el siguiente con la progenitora, y así sucesivamente. En época de navidad, el niño YUMAR JESUS GUANIPA TOYO, disfrutará: el día veinticuatro (24) de Diciembre con su progenitora, y el Treinta y uno (31) con su progenitor, estas fechas se compartirán de forma alterna. Adicionalmente a los fines de semana ya establecido, el progenitor en días de semana, vale decir, LUNES, MARTES, MIERCOLES Y JUEVES, previo acuerdo vía telefónica con la progenitora, podrá retirar al niño de la casa de su abuela materna; con la obligación de proporcionarle alimentos, en consecuencia tendrá que respetar las horas de alimentación del niño, ya identificado; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, cuya dirección la indicará el ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO al momento de ejecutarse la presente orden.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 738, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1723. La Secretaria.-
Exp.: 08620.
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