PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EDUBIGES LUISA ATENCIO GONZALEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.717.038, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ISRAEL VIDAL, VICTORIA ESTEFANIA, YSAAC EMANUEL E ISSAEL EDEMUEL MORA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad los tres primeros de los nombrados y de diecisiete (17) años de edad el último, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado CARLOS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.728, alegando que en fecha tres (03) de Diciembre de 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano VICTOR YSAAC MORA MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.832.910, según acta de defunción N° 873 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos ISRAEL VIDAL, VICTORIA ESTEFANIA, YSAAC EMANUEL E ISSAEL EDEMUEL MORA ATENCIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR YSAAC MORA MORENO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (30) de Marzo de 2.011, formando expediente con el N° 4267 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos y copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos ISRAEL VIDAL MORA ATENCIO, VICTORIA MORA ATENCIO E YSAAC MORA ATENCIO.
Según diligencia de fecha 07 de Abril del año 2011, la ciudadana EDUBIGES LUISA ATENCIO GONZALEZ DE MORA, antes identificada, asistida por el Abogado CARLOS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.728, consignó justificativo de testigos y copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos ISRAEL VIDAL MORA ATENCIO, VICTORIA MORA ATENCIO E YSAAC MORA ATENCIO.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 873 correspondiente al ciudadano VICTOR YSAAC MORA MORENO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 785 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2083 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1168 y 1467 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y N° 586 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EDGAR RENE GOTERA ATENCIO, HEISY ESTHER CAMPO GONZALEZ y RUTH DE JESUS MORA MOREO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 14.496.658, 14.824.616 y 5.165.666 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el tres (03) de Diciembre de 2010, con quien procreó cuatro hijos de nombres ISRAEL VIDAL, VICTORIA ESTEFANIA, YSAAC EMANUEL E ISSAEL EDEMUEL MORA ATENCIO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EDUBIGES LUISA ATENCIO GONZALEZ DE MORA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ISRAEL VIDAL, VICTORIA ESTEFANIA e YSAAC EMANUEL MORA ATENCIO y al adolescente ISSAEL EDEMUEL MORA ATENCIO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR YSAAC MORA MORENO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EDUBIGES LUISA ATENCIO GONZALEZ DE MORA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ISRAEL VIDAL, VICTORIA ESTEFANIA e YSAAC EMANUEL MORA ATENCIO y al adolescente ISSAEL EDEMUEL MORA ATENCIO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR YSAAC MORA MORENO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.832.910, según acta de defunción N° 873 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (128) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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