REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Declinatoria de Competencia
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 26 de Abril de dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibido el anterior expediente, procedente del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, constante de una (01) pieza; la cual consta de doscientos cincuenta y seis (256) folios útiles; relacionado con la causa de ACCIDENTE DE TRÁNSITO, que sigue el ciudadano JUAN FRANCISCO OVALLES DUARTE, en contra del ciudadano CARLOS URDANETA PÉREZ, la Sociedad mercantil TRANSPORTES BOSCAN C.A, y SEGUROS CARACAS, todos identificados en actas, según oficio N° 161-11 de fecha 10 de febrero de 2011, Exp. Nro. AA20-C-2010-000461, de nomenclatura llevada por esa sala, se de le da entrada y curso de ley. En consecuencia colóquese la nomenclatura Nro. 2783, llevada por este Tribunal; pues bien, este Tribunal, de seguidas pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En virtud que el expediente anteriormente recibido del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, trata de un ACCIDENTE DE TRÁNSITO, este Despacho Judicial observa, que en fecha 28 de Noviembre de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió sustraer la Competencia de Tránsito a este Juzgado, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de Enero de 2008; razón por la cual, este Tribunal, no es competente por la materia para conocer la presente causa que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano JUAN FRANCISCO OVALLES DUARTE, en contra del ciudadano CARLOS URDANETA PÉREZ, la Sociedad mercantil TRANSPORTES BOSCAN C.A, y SEGUROS CARACAS, todos identificados en actas; en consecuencia a lo ut-supra expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, y por ende, declina la competencia a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia previa remisión a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de su posterior distribución -Remítase con oficio. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL
En la misma fecha se Libró oficio Nro. 364-2011, remitiendo expediente signado con el Nro 2783 de nomenclatura llevada por este Despacho Judicial.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 2783
LECS/mbmm/josé