Expediente No. 35.935
Motivo: Acción de Indemnidad
Sentencia No.145
jarm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, constituida y domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la décima séptima (17ª) Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el No. 53, libro 42, tomo 1°.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VENEZOLANA, C.A. (COVECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2000, bajo el No. 62, tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio GUSTAVO RUIZ, GERARDO VIRLA, JANETH BADELL, MAHA YABROUDI, KARELYS BARRETO, GREY BOSCAN, FERNANDO BRACHO, JUAN GONZALEZ, KAREM GOMEZ, FERNANDO ATENCIO, MONICA PIRELA, GABRIEL IRWIN y FREDDY RUMBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.26.075, 111.583, 59.422, 100.496, 117.338, 120.211, 99.107, 135.941, 109.825, 89.798, 81.654, 141.658 y 91.243, respectivamente.-

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Se inició este procedimiento de Acción de Indemnidad, mediante demanda incoada por la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, a través de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio KARELYS BARRETO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VENEZOLANA, C.A. (COVECA), ya identificados.-

Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, se le dio entrada a la presente demanda y se admitió cuanto ha lugar en derecho, emplazando a la parte demandada para que comparezca dentro de veinte (20) días hábiles de despacho, a partir de que conste en actas su citación a los fines de la contestación de la demanda.-

En fecha 19 de marzo de 2010, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 03 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal devuelve los recaudos de citación, exponiendo la imposibilidad de practicar la misma, por cuanto en la oportunidad de trasladarse a la dirección indicada por la parte actora, no se encontraba ninguna persona.

Por diligencia de fecha 16 de junio de 2010, la Apoderada Actora abogada en ejercicio MONICA PIRELA, solicitó la citación cartelaria la cual fue proveída mediante auto de fecha 21 de junio de 2010.-

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio MONICA PIRELA, desiste del presente procedimiento.-

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2010, este Tribunal instó a la parte actora a consignar autorización por escrito, dado que el instrumento poder consignado en actas adolece de la misma.-

Seguidamente y mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, desiste del presente procedimiento, reservándose el ejercicio posterior de la acción, y consigna comunicación suscrita por el Vicepresidente de la empresa demandante, en la cual se autoriza para suscribir el desistimiento en cuestión.-

En fecha 26 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto en el cual instó a la parte actora a que consigne a las actas la voluntad expresa y escrita de desistir del presente procedimiento o en su defecto la facultad otorgada al representante judicial debidamente autenticada por ante la oficina correspondiente.-

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, el Apoderado Actor abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, reitera el desistimiento del procedimiento, exponiendo además que consignó la autorización suscrita por el Vicepresidente de la empresa demandante, alegando igualmente que el poder cursante en actas exige autorización por escrito sin necesidad de que sea autenticado.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En base a lo ya transcrito, procede este Tribunal a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o al proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo desistido el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, no obstante, haberlo instado este Tribunal a consignar la voluntad escrita de desistir debidamente autenticada; sin embargo, tal desistimiento fue ratificado por el mencionado profesional del derecho mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, alegando que en el poder inserto en actas no se hizo mención de que la autorización fuera autenticada; es por lo que, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-

Se observa del instrumento poder inserto a los folios 16 y 17, que entre las facultades otorgadas a los profesionales del derecho allí identificados, se encuentran las siguientes:

“…En el ejercicio del mandato conferido, los referidos apoderados podrán convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad o disponer del derecho en litigio cuando hayan sido autorizados por escrito indistintamente por el Presidente, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente…”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, como fue expuesto en párrafos anteriores, el Apoderado Actor abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, en diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, consignó comunicación suscrita por el Vicepresidente de la empresa demandante, en la cual autoriza a los Apoderados Judiciales de la misma, a fin de que procedan con el desistimiento de la presente causa.-

En tal sentido, y de un análisis exhaustivo del caso in comento, este Órgano Subjetivo del Tribunal considera necesario destacar como válido el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandante, ya que dicho Apoderado Judicial se reservó el ejercicio del derecho de acción posteriormente, y tal conducta desplegada comporta sólo renuncia de los actos del juicio o procedimiento por él mismo iniciado y en modo alguno puede confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición sólo es exigible cuando se desiste de la demanda, ya que en este último caso queda resuelta la controversia con carácter de cosa juzgada.-

En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho y en base a los preceptos de orden constitucional que imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de la obligatoriedad de los procedimientos determinados en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2010, y habiéndose cumplido los requisitos de Ley necesarios, dado que se produjo en el presente juicio un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede en modo alguno oponerse esta Sentenciadora, es por lo que, se Homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, y debidamente autorizado por el Vicepresidente de la empresa demandante mediante comunicación inserta al folio 47 de la presente pieza, en cumplimiento a lo acordado en el instrumento poder inserto en actas. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1.-) SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2010; y en consecuencia:

2.-) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de ACCIÓN DE INDEMNIDAD, incoado por la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, C.A., ya identificados; y debidamente autorizado por el Vicepresidente de la empresa demandante mediante comunicación inserta al folio 47 de la presente pieza, en cumplimiento a lo acordado en el instrumento poder inserto en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

3.-) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte actora.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2.011.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº.145, en el legajo respectivo.
La Secretaria.