Expediente No. 36.153
Declaración de Concubinato
Sent. No. 200.
N.f.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: TERMADY GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.937.072, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

DEMANDADOS: EDDY MARGARITA PALMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.909.742, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO
ADMISIÓN: Veintisiete (27) de Septiembre del 2010.
SENTENCIA: REPOSITORIA.

SINTESIS: “...El ciudadano TERMADY GODOY asistido por la abogada en ejercicio ERCILIA ROSA QUERALES, demandó por DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA a la ciudadana EDDY MARGARITA PALMA HERNANDEZ, conforme a los77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 767 y 211 del Código Civil Venezolano, artículos 16, 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil” (Omissis).
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2010, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente a que conste en actas su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, se comisionó para la practicar la citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber recibido las copias simples solicitadas.

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2010, se libró Despacho de citación con oficio No. 36153-1272-10.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010, la parte demandante ciudadano TERMADY GODOY, asistido de abogado, solicitó al Tribunal se deje sin efecto la comisión librada y se comisione para la citación de la demandada al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2010, el Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para practicar la citación de la parte demandada. En la misma fecha se libró Despacho de citación No. 36153-1352-10.

Por auto de fecha trece (13) de Diciembre de 2010, se ordena agregar a las actas las resultas de la citación practicada a la parte demandada.

En fecha nueve (09) de Febrero de 2011, la parte demandante presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a las actas por auto de fecha: 10/02/2011.

En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora.

Por diligencia de fecha tres (03) de Marzo de 2011, la parte demandante ciudadano TERNADY GODOY, asistido de abogado, consignó copias simples a fin de librar despacho de pruebas, siendo librado el mismo por este Juzgado en fecha: 04/03/2011.

En fecha siete (07) de Abril de 2011, se agregan a las actas las resultas del despacho de pruebas librado.

En este sentido, el Tribunal de una revisión a las actas del presente proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debe ésta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

En este sentido, dispone el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“....Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a la filiación o al estado civil; y llamando hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.” (Cursivas, Subrayado y Negrilla del Tribunal)

De esta manera y conforme al artículo antes transcrito se observa que en la presente causa no se ha ordenado la publicación del edicto al que se refiere la norma, requisito establecido para los juicios relativos a la filiación o al estado civil, en consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en atención a la norma antes invocada y transcrita, se considera procedente reponer la presente causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, y que se cumpla con la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, y así se declarara en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por TERMADY GODOY contra EDDY MARGARITA PALMA HERNANDEZ, ya identificados, al estado de admitir nuevamente la presente demanda y que se ordene la publicación del edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, mediante el cual en forma resumida, se haga saber que el ciudadano TERMADY GODOY, ha propuesto la presente acción de declaración de concubinato que mantuvo con la ciudadana EDDY MARGARITA PALMA, quedan sin efecto todas las actuaciones practicadas en la presente causa, desde la fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, fecha en la cual se admite la demanda. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, en virtud del carácter repositorio de la sentencia.
PUBLIQUESE, INSERTESE. NOTIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No.200, siendo la (s) 10:00 a.m.
La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 29 de Abril de 2011.
La Secretaria,