Expediente No. 36.351
No 184
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Ocurre por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE QUINTERO inscrita en el inpreabogado bajo el No 57.659 quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana YIDRIS DEL VALLE VENTURA CABRITA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.413.592 en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano RICHARD ALEXIS TORRES SULBARAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 7.963.003 de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 13/04/2011, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:
“…sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario global que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA,…utilidades...Bono Vacacional..”; (omissis).

En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario global, utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario global que percibe el ciudadano RICHARD ALEXIS TORRES SULBARAN antes identificado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana YIDRIS DEL VALLE VENTURA CABRITA, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por YIDRIS DEL VALLE VENTURA CABRITA en contra de RICHARD ALEXIS TORRES SULBARAN ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario global que le pueda corresponder al demandado ciudadano RICHARD ALEXIS TORRES SULBARAN antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante YIDRIS DEL VALLE VENTURA CABRITA.
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) que por concepto de utilidades y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Abril de 2.011 Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,
Abog. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 184 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 18 DE abril 2011
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS