Exp.36.122
Liquidación de la
Comunidad Conyugal.
No.170.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que ciudadano ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.869.412, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por el abogado FERMANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.509, demandó por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

- Esta demanda fue admitida en fecha cuatro de Agosto del año 2.010.

- Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno del año en curso, las partes celebraron la siguiente transacción por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…Nosotros, ARQUIMIDES JOSE ALVAREZ GARCIA…asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO… y MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ…asistida por la abogada DAISY ROMERO…acudimos ante su competente autoridad y exponemos:…TERCERO: ambas partes acordamos que durante la vigencia de la comunidad conyugal, adquirimos un conjunto de bienes, los cuales describimos a continuación: 1.- Un (01) vehículo marca: Hyundai, modelo: Ges, año:2007, color: Rojo, Placas: UCS79N, serial de motor: G4ED6640551; serial de carrocería: 8X1BUS1BP74500677. 2.- Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y cualesquiera otros conceptos de naturaleza laboral, le corresponden al ciudadano ARQUIMIDES JOSE ALVAREZ GARCIA, por años de servicios prestados a la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A PETROLEOS. Los comuneros en ejercicio de los derechos que asisten acuerdan realizar la partición amigable, a tenor de lo que establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos 1.- La propiedad del vehículo descrito en el punto 1, se adjudica en forma absoluta, pura y simple a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ…2.- Con respecto a las cantidades de dinero a los cuales se refieren en el punto 2, que por concepto de prestaciones sociales, o cualesquiera otro otro concepto de naturaleza laboral, le correspondan al ciudadano ARQUIMIDES JOSE ALVAREZ GARCIA, por sus años de servicios, se acuerda lo siguiente: 2.1 Las cantidades de dinero que para la presente fecha se encuentran retenidas con ocasión del embargo decretado por el…Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Enero de 2009, sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano ARQUIMIDES JOSE ALVAREZ GARCIA… se adjudica en forma absoluta, pura y simple a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ…2.2.- Las cantidades de dinero que para la presente fecha se encuentran retenidas con ocasión del embargo decretado por el…Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Abril de 2009, sobre el 20% de las vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades del ciudadano ARQUIMIDES JOSE ALVAREZ GARCIA… se adjudica en forma absoluta en forma absoluta, pura y simple a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ…2.3.- Las cantidades de dinero distintas a las señaladas en los puntos 2.1 y 2.2 que por conceptos de prestaciones sociales, o cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, le correspondan al ciudadano ARQUIMIDES JOSE ALVAREZ GARCIA, por sus años de servicio en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A., se adjudica en forma absoluta, pura y simple al ciudadano ARQUIMIDES JOSE ALVAREZ GARCIA… ”


- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los ciudadanos ARQUIMIDES JOSE ALVAREZ GARCIA y MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ con la debida asistencia de abogado, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCIA contra MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ, plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se archiva el expediente en su oportunidad correspondiente.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Abril del año 2.011- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.170, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Abril del año 2011.- La Secretaria