JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de Abril de 2011
200º y 152º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del mencionado Artículo SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno propio (anteriormente ejido) y la construcción que se encuentra sobre el mismo, situado en el Barrio Monte Claro, Calle 58, N° 11-23, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo el terreno un polígono de forma irregular con una superficie de trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 58; SUR: propiedad que es o fue de Hermeregilda de Parra; ESTE: propiedad que es o fue de Romer Barrios y OESTE: propiedad que es o fue de Elvia Camargo, Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Dolores María Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.762.117 según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 10 de Enero de 1994, anotado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 1. Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedo anotada con el N° 24
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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