REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
Maracaibo, Ocho (08) de Abril de 2.011.-
200° y 152°
Visto el escrito de solicitud de medida suscrita por la Abogada en Ejercicio YANIRE GÓNZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.937, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ERICK EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.536.650, parte actora de la presente causa, constante de cuatro (04) folio útil, se le da entrada.- Fórmese pieza de medida numerada por separado.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que forman la presente causa, que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en específico no se demuestra la presunción de que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera esta juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada, ya que es indispensable para la procedencia de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama así como de la existencia del riesgo manifiesto e inminente, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de Medida presentada por la ciudadana YANIRA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ERICK EDUARDO GONZÁLEZ, antes identificadas.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-
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