REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 08 de Abril de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 12032
PARTE ACTORA: ANTONIO FERNÁNDEZ DE OLIVEIRA.
PARTE DEMANDADA:
MANUEL JOSÉ COLMENARES.

FECHA DE ENTRADA: 14 de Octubre de 2008
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Visto el escrito de fecha 03 de Agosto de 2010, presentado por la profesional del derecho LINDA DÍAZ DE PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.608, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FERNÁNDEZ DE OLIVERA, titular de la cédula de identidad N° 10.435.610, parte actora en la presente causa, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 02 de Junio de 2010, ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Zulia en fecha 01 de Julio de 2010, que recayera sobre un (01) aire acondicionado tipo splits de cuatro (04) toleradas, serial N° 1897E17428, modelo 38CKB060300, ahora bien, como quiera que de las actas se observa que la parte actora consigno factura que le acredita la propiedad del antes descrito bien, cursante al folio ciento

trece (113 de la pieza principal, y en atención a lo contenido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil que establece que el embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 02 de Junio de 2010, ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Zulia en fecha 01 de Julio de 2010, que recayera sobre un (01) aire acondicionado tipo splits de cuatro (04) toleradas, serial N° 1897E17428, modelo 38CKB060300. Ofíciese a la Depositaria Judicial Maracaibo a fin de informarle de la presente suspensión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS Msc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 20
LA SECRETARIA,

Msc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL