REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos YORWIN EDWIN RANGEL URDANETA Y ALBELIS COROMOTO VERA DÁVILA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.086.992 y V-14.748.549, respectivamente, cónyuges y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado HOWARD QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.706, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de diciembre de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 428, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
En fecha 10 de marzo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2010, la ciudadana ALBENIS COROMOTO VERA DÁVILA, asistida por la abogada YADIRA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.547, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del ciudadano YORWIN EDWIN RANGEL URDANETA.
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al referido ciudadano YORWIN EDWIN RANGEL URDANETA.-
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2010, el alguacil del Tribunal expuso y consignó boletas de notificación, las cuales se agregaron a las actas.-
Por diligencia de fecha 03 de marzo de 2011, la ciudadana ALBENIS COROMOTO VERA DÁVILA, asistida por la abogada YADIRA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.547, solicitaron notificación cartelaria, conforme al 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó librar cartel de notificación al ciudadano YORWIN EDWIN RANGEL URDANETA.-
Por diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, la ciudadana ALBENIS COROMOTO VERA DÁVILA, asistida por la abogada YADIRA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.547, consignaron ejemplar del diario La Verdad en el cual aparece publicado el referido cartel.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos YORWIN EDWIN RANGEL URDANETA Y ALBELIS COROMOTO VERA DÁVILA, ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de diciembre de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 428.-Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 22.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA.-
CRF/nayith.
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