REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2011
200º y 152º
Visto el Convenimiento realizado por las partes contendientes en la presente causa, este Tribunal considerando que con dicho Convenimiento no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento antedicho, en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada, con la inserción de la diligencia y de este auto. Se ordena el archivo del expediente. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 10.-
La Secretaria,


María Rosa Arrieta.

CRF/nbc