REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano OLGA DEL CARMEN PARRAGA, quien es venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LEONEL JOSÉ GALINDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.753.-
Narra la solicitante, que nació en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, adscrito al Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, en jurisdicción de a Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Mayo de 1.974, siendo hija de la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.849.501.-
Ahora bien, no obstante, por motivos ajenos a la voluntad de las partes, no fue presentado la parte actora en su debida y legal oportunidad por ante la Autoridad correspondiente, razón por la cual de conformidad a lo establecido en el articulo 450 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil demanda a su madre, ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN PARRAGA, antes identificada.-
Por auto de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.009, este Tribunal recibió la presente causa, le dio el curso de ley correspondiente, e instó a la parte solicitante a consignar documentos en copia certificada.-
Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Setiembre de 2.009, ocurre la parte actora confiriendo poder Apud Acta a los Abogados en Ejercicio JAIRO ABREU GÓMEZ y LEONEL JOSÉ GALINDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 135.901 y 40.753.-
Ahora bien, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.009, ocurrió la parte actora solicitó la verificación, por cuanto supone que los mismos son los originales.-
Este Tribunal en fecha Primero (01) de Octubre de 2.009, instó a la parte nuevamente, a consignar documentos en copia certificada.-
Ocurrió la parte actora, con diligencia de fecha Tres (03) de Diciembre de 2.009 consignando copias certificadas de los documentos, dando cumplimiento al auto dictado por este Juzgado.-
Este Tribunal en fecha Ocho (08) de Enero de 2.010, ordenó citar a la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN PARRAGA, y notificar mediante boleta al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
Asimismo, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.010, amplió el auto dictado en fecha Ocho (08) de Marzo de 2.010, y admitió la demanda.- En fecha Doce (12) de Mayo de 2.010, se ordeno notificar al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público a fin de que se imponga del presente proceso.-
El Alguacil Natural de este Juzgado, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.010, agregó a las actas boletas de notificación fiscal.- En fecha Seis (06) de Agosto de 2.010, el Alguacil agregó a las actas recibo de citación de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha Seis (06) de Agosto de 2.010, compareció la parte actora, consignando la publicación del edicto en el respectivo Diario.-
Ahora bien, en fecha Cinco (05) de Octubre de 2.010, ocurrió la parte demandada presentando escrito de contestación de demanda.-
Mediante diligencia de fecha Dieciocho (18) de Enero del presente año, solicitando se notifica al fiscal del Ministerio Público, a fines de que se imponga en la presente causa.-
Este Tribunal en fecha Veinte (20) de Enero de 2.011, proveyó conforme a lo solicitado por diligencia, y ordeno la notificación fiscal respectiva.-
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.011, el Alguacil Natural de este Juzgado agregó a las actas notificación del fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
La parte actora, ocurrió en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del presente año, presentando escrito de pruebas.-
Finalmente, este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.011, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, a reserva de estimarlas o no en la presente sentencia.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Copia simple de cédula de identidad de la demandada; Constancia de Nacimiento emanado del Hospital Universitario de Maracaibo Departamento de Historias Médicas; Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; en las cuales se hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana OLGA DEL CARMEN PARRAGA.-
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Copia simple de cédula de identidad de la demandada; Constancia de Nacimiento emanado del Hospital Universitario de Maracaibo Departamento de Historias Médicas; Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte actora, específicamente la existencia de la ciudadana OLGA DEL CARMEN PARRAGA, como hija de la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN PARRAGA, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que introdujera la ciudadana OLGA DEL CARMEN PARRAGA contra la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN PARRAGA.- En consecuencia, se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana OLGA DEL CARMEN PARRAGA, quien es venezolana, mayor de edad, nacida en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, adscrito al Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, en jurisdicción de a Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Mayo de 1.974, hija de la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.849.501.- ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia a los fines de que se inserte la mencionada partida.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve y vente de la mañana (9:20 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia signada con el Nro. _________.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-
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