JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de abril de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 04 de los corrientes suscrito por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.837.031, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.988 parte actora en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 16 de marzo del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2010, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.606.603 como deudor principal, hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS (Bsf 26.976,76) que es el doble de la suma ordenada al pago con el resultante de la indexación. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO (BsF.- 13.488,38)) que es la suma establecida en el referido fallo con la indexación ya calculada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble calidad vivienda familiar o de habitación se servirá el comisionado no desalojarlo, en atención al oficio No. C-J-11-0003 proferida por el Tribunal Supremo de justicia a través de la comisión judicial en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente al cualquier Tribunal Ejecutor Medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes muebles e inmuebles de la demandada MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución y se libró oficio bajo el No. 470 y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 12.-
La secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-
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