REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2011
201º Y 152º
Visto el desistimiento presentado por la profesional del derecho SAMANTHA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.283, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.709.445, parte actora en el presente juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS introdujera contra el ciudadano ANDY JOSÉ PRIETO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.747.914, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, e igualmente se constató la facultad de la apoderada judicial para desistir del presente juicio, tal y como consta de la copia certificada del poder judicial cursante a los folios dos (02) al cinco (05) de la pieza principal, procede en consecuencia este órgano jurisdiccional a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho SAMANTHA APARICIO, antes identificada, apoderada judicial de la ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PRIETO, antes identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, homologado como fuera el desistimiento presentado, este Tribunal ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos, y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.



Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintisiete (27) día del mes de Abril de Dos Mil Once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el N° 47
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL