REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 12.573.
PARTE DEMANDANTE:
HUGO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.947.763 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL:
IRAIS BOHORQUEZ PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.545.
PARTE DEMANDADA:
EVI CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.006.290, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 24 DE ABRIL 2.009.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del año 2.011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora señalados para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se procedió a ello. No estando presente la parte demandante ni por medio de su apoderado, igualmente no estando presente la parte demandada y tampoco la presencia del Defensor Ad-litem. Se deja constancia que en el presente acto estuvo presente LA FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO NOVENO (29) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, la cual expuso: “… pasaron que fueron los 45 días que establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, para la celebración del primer acto conciliatorio, el cual debió celebrarse en fecha 25/04/2011, y no compareciendo a dicho acto la parte demandante, esta Representación Fiscal solicita a este tribunal declare EXTINGUIDO, este proceso tal y lo establece la referida norma legal. Es todo. ...”; en consecuencia este Tribunal declara EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO NOVENO (29)
LA SECRETARIA,
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ( ).-
LA SECRETARIA,
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRF/bj-.-__________________________________________________________________________________________
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