REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Maracaibo, 15 de Abril de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 12 12991
PARTE ACTORA: LUIS ÁNGEL MORALES OCANDO.

PARTE DEMANDADA:
JENNY ESCAMILLA.
FECHA DE ENTRADA: 15 de Junio de 2010
MOTIVO: R DIVORCIO ORDINARIO

Visto el desistimiento realizado en fecha 10 de Diciembre de 2010, por la profesional del derecho NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, apoderada judicil del ciudadano LUIS ÁNGEL MORALES OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 9.786.923, parte actora en la presente causa, homologado por este Juzgado en fecha 22 de Diciembre de 2010, desistimiento y homologación cursantes en la pieza principal de la presente causa, e igualmente vista la solicitud de suspensión realizada por la prenombrada profesional del derecho en fecha 12 de Abril del año en curso, este Tribunal en consecuencia provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 15 de Junio de 2010, que recayera sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-4, situado al sur de la tercera planta de la torre B del Conjunto Residencial EL GUAYABAL, identificado con el N° 42ª-109, ubicado en la calle 99B (antes 97ª) en la parte posterior de la Urbanización El Guayabal, segunda etapa, en el sector antiguo partido rural de Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Aosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con cédula catastral N° 06-11586: Dicho inmueble posee una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, un ambiente de recibo, sala-comedor, cocina, lavadero y dos (02) salas sanitarias. Sus linderos son: NORTE: 9 mts con zona de ventilación; SUR: 8,50 Mts con fachada sur del edificio; ESTE: 9,50 Mts con el apartamento N° 3-3 y fachada este del edificio y OESTE: 11,30 Mts con su apartamento N° 3-5 y fachada oeste del edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 1,98 % del área vendible del edificio, según consta de documento protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Agosto de 1982, bajo el N° 27, Tomo 6, Protocolo 1°, y le corresponde 01 puesto de estacionamiento distinguido con el N° 3-4. Inmueble propiedad de los ciudadanos JENNY IVETH ESCAMILLA y LUIS ÁNGEL MORALES OCANDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.797.185 y 6.832.603 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20 de Febrero de 2008, anotado bajo el N° 27, Tomo 11, Protocolo 1°. Ofíciese al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle la suspensión de la medida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL UEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 42
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL