Exp. Nro. 13.213.-
S. M. Ingenieros Consultores C. A. (ICCA).-
Gilberto Rivero y Otros.-
Tacha de Documento.-
16 de marzo de 2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de abril de 2011.-
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha siete (07) de abril de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO ATENOGENES HILL BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.135, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual consigna los documentos solicitados para el pronunciamiento de la medida respectiva; ahora bien, encontrándose este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la oportunidad procesal correspondiente para resolver sobre la solicitud de medida planteada, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y se ordenó citar a la parte demandada, oportunidad procesal en la que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.-
Exige el solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de Causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición
cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los
elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. Este Juzgado, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
II
Para acreditar el FUMUS BONI IURIS, se encuentran agregados a las actas del expediente los siguientes documentos:
- Copia certificada del titulo de propiedad del inmueble objeto de la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, expedida por el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Entra este Juzgador al análisis del documento que señala el actor la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un lote de terreno, ubicado en el Partido Rural Jobo Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual presente las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide setecientos sesenta metros (760 mts.) y linda con camino nuevo a Périja y en parte con la Majada del HATO El Gallinero, SUR: mide quinientos treinta metros (530 mts.) en dos líneas quebradas, la primera en cien metros (100 mts.) y linda con el camino viejo a Périja y la segunda en cuatrocientos treinta metros (430 mts.) y linda con terrenos que fueron de Roger Medina hoy de la Asociación Civil General en Jefe Eleazar López Contreras II, ESTE: mide mil ciento cuarenta metros (1140 mts.) en dos líneas quebradas. La primera mide cuatrocientos metros (400 mts.) y linda con terrenos que fueron de Roger Medina hoy Asociación Civil General en Jefe Eleazar López
Contreras III, y la segunda mide setecientos cuarenta metros (740 mts.), y lindan con terrenos que es o fueron de Irineo González hoy Asociación Civil Eleazar López Contreras II, y OESTE: mide mil ciento cuarenta metros (1140 mts.) y linda con terrenos propiedad del señor Gilberto Rivero Atencio. El mismo presenta un área total de setecientos veinticinco mil setecientos treinta y ocho, setenta y dos metros cuadrados (725.738,72 mts2).- Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil Ingeniería García Hernández C. A. (INGAHECA), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de septiembre de 2007, anotado bajo el Nro. 44, tomo 29° del protocolo primero 1°.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 34, en el presente expediente signado con el Nro. 13.213, y en la misma fecha se oficio bajo el Nro. 0509-2011.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.213.-
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