JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano AUGUSTO ENRIQUE SÁNCHEZ SOLÍS, asistido por el profesional del derecho JOVINIANO SÁNCHEZ SOLÍS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.079, se le da entrada, se ordena formar pieza y numerarla. Revisado como ha sido el mencionado escrito, donde solicitan al Tribunal que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y por cuanto del estudio de las actas se desprende se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 Numeral 3° del Código de Procedimiento Civil se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles: tres (03) apartamentos tipo B, signados con el N° 1B, 3B y 8B, ubicados en los pisos 1, 3 y 8 de Residencias Anastasia, que tienen una superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts.2), cada uno de ellos y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, Apartamento tipo A; y, Oeste, Apartamento tipo C; dos (02) apartamentos tipo C, signados con el N° 3C y 9C, ubicados en los pisos 3 y 9 de Residencias Anastasia, que tienen una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142 mts.2), cada uno de ellos y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, Apartamentos tipo B; y, Oeste, fachada Oeste del Edificio; El apartamento PH-A, edificado sobre las plantas décima primera y décima segunda de Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, fachada principal del edificio; y, Oeste, Apartamento tipo PH-B; y; El apartamento PH-B, edificado sobre las plantas décima primera y décima segunda de Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, Apartamento tipo PH-A; y, Oeste, apartamento tipo PH-C, todo según consta de Documento de Condominio de Residencias Anastasia, inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 2008, bajo el N° 1, Tomo 7, Protocolo Primero. Asimismo, el documento de propiedad de los inmuebles casa y terreno, sobre el cual se construyó el Edificio Residencias Anastasia, ubicado en la calle 75C con la avenida 2A, Sector El Milagro, se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 42, Protocolo Primero. Se ordena oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, a fin de participarle dicha medida. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se dictó la presente resolución bajo el N° 73 y se ofició bajo el N° 280-2011.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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