JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de abril de 2011
200° y 152°
Exp.- 47.841/Gjsm.
Demandante: Marbeliz Carolina Olivieri Delgado.
Demandado: Alfredo José Carmona.
Motivo: Liquidación y Partición de la Comunidad Concubinaria.
Fecha: 14 de abril de 2011.

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.627.687, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano LONGI OCHOA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.441.899, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 63.932, propuso formal demanda por Liquidación y Partición de la Comunidad Concubinaria, contra el ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.757.317, en la cual solicita la Partición de bienes gananciales en la presente causa.

A la referida demanda se le dio entrada en fecha ocho (08) de abril de 2011, Instándose a la parte demandante, ha consignar la Declaración Judicial de Concubinato, documento este fundante para la Admisibilidad de la presente acción.

Por diligencia de fecha trece (13) de abril de 2011, suscrita por la ciudadana MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO, parte actora en la presente causa, anteriormente identificada, asistida por el Abogado en ejercicio LONGI OCHOA URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 63.932, Desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos consignados.

Ahora bien, realizada una breve narrativa de las actuaciones de la presente causa, es necesario traer a colación el pronunciamiento reiterado por la Sala de Casación Civil cuando señala cuales de los efectos del matrimonio son aplicables a las "uniones estables de hecho entre hombre y mujer", de conformidad con la petición del accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como "unión estable" o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato.
En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…”

Así mismo y por imperio expreso del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa “…Las Interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de la normas y principios constitucionales son vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.”, y observándose en la presente demanda que no fue acompañada la Declaración Judicial, en la cual se evidencie la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.627.687, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el ciudadano ALFREDO JOSÉ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.757.317 y de igual domicilio, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales y constitucionales referidas y acogiendo el criterio Jurisprudencial anteriormente señalado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la acción que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentara la ciudadana MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ CARMONA, identificados Ut supra. Igualmente este Tribunal ordena devolver a la parte actora, los documentos acompañados con el libelo de la demanda.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:

(MSc) GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.

En la misma fecha se anoto y se público bajo el N°.- 3297/2011
LA SECRETARIA.
GSR/gjsm.