Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la abogada en ejercicio MARIANELLA GONZALEZ LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.861, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAIRO JOSE MESTRE OCHOA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número 10.451.303, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en poder especial otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, el día 25 de junio de 2009, anotado bajo el N° 98, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, contra la ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.059.629, del mismo domicilio, mediante el cual el ciudadano JAIRO JOSE MESTRE OCHOA, antes identificado, demanda la partición de los bienes habidos durante la relación conyugal, los cuales fueron convenidos en la Solicitud de Divorcio 185-A, de la cual conoció el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3, quien dictó sentencia en fecha ocho (08) de enero de 2008 y declarada en estado de ejecución en la misma fecha, conformando los gananciales habidos en dicha relación conyugal, los siguientes: 1) Todo el mobiliario del hogar, acordando que dicho bien le corresponderá a la ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA. 2) Un vehículo marca: Mazda; modelo: Alegro 1.6 L.S.; año: 2001; clase: Automóvil; tipo: Sedan; color: Perla; placa: FAY520; serial del motor: ZM505427; serial de carrocería: 9FCBJ52M010000626, acordando que el referido bien quedará en plena propiedad del ciudadano JAIRO JOSE MESTRE OCHOA, quedando igualmente convenido que el mencionado ciudadano pagaría el cincuenta por ciento (50%) de su valor, es decir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 12.500,00) a la ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, en cheque de gerencia que será cancelado en el momento de la ratificación por parte de la ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, a su entera satisfacción. 3) Prestaciones sociales o cualquier otro concepto laboral que pudiera pertenecer a la comunidad conyugal, sobre este concepto en su oportunidad, las partes indicaron que los mismos quedarían en plena posesión del que las genere.
Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, ordenando la citación de la ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, para la contestación a la demanda.
Librados los correspondientes recaudos de citación y encontrándose en dicha etapa procesal, en fecha diez (10) de febrero de 2011, concurren la ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.819 y la abogada en ejercicio MARIANELLA GONZALEZ LARREAL, igualmente identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAIRO JOSE MESTRE OCHOA, tal como se dejó asentado con antelación, exponiendo la demandada, que en el acto se da por notificada de la solicitud de partición presentada por el ciudadano JAIRO JOSE MESTRE OCHOA, alegando ser cierto lo convenido por ellos en la solicitud de DIVORCIO 185-A, ratificando en consecuencia dicho acuerdo, solicitando igualmente se homologue la misma; de igual manera, la apoderada judicial del demandante, expone que para dar cumplimiento al acuerdo suscrito, ofrece cancelar la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 16.000,00) a la ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, por concepto del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el valor acordado al vehículo, identificado en el particular 2), que cancelará de la siguiente manera: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) en cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento, de fecha 11 de enero de 2011, signado con el N° 03996965 y cheque de gerencia por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000,00) del Banco Occidental de Descuento de fecha 01 de febrero de 2011, N° 03995567 como incremento por el tiempo transcurrido para su cancelación; ofrecimiento aceptado por la ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, declarando recibir los cheques antes determinados; solicitando ambas partes se homologue el convenimiento de partición de la comunidad conyugal y se ordene el archivo del expediente.
Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos JAIRO JOSE MESTRE OCHOA, representado por la abogada en ejercicio MARIANELLA GONZALEZ LARREAL, debidamente facultada y YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, todos identificados con antelación, en la presente demanda acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini