Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ANA MARISABEL PALMAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.985.313 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.541, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ANTONIO MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.070.348 en el presente juicio seguido contra la ciudadana MIREYA VARELA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.087.831, en la cual solicita se deje firme el decreto intimatorio, dado que la demandada no se presentó a oponer ni a cancelar el pago solicitado, dentro de los diez (10) días hábiles correspondientes, este Tribunal para resolver observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, es de observarse que en fecha veinte (20) de enero de 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado, John Alex Carmona, expuso haber intimado a la demandada Mireya Valero Carrero, consignando Boleta de Intimación debidamente firmada.
Así las cosas, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En consecuencia, siendo que hasta la presente fecha, la parte demandada no ha realizado acto de presencia por si ni por medio de apoderado judicial para los actos del juicio, y encontrándose completamente precluidos los lapsos otorgados para estos casos, sin que exista constancia del pago, ni oposición expresa al Decreto Intimatorio dictado en fecha trece (13) de octubre de 2010, debe procederse conforme las facultades de los artículos 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia firme como ha quedado el Decreto Intimatorio de fecha trece (13) de octubre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) de abril de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella. La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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