Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana MIOLANE SUAY TOLOZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.829.856, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano NOLBERTO JUNIOR VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.407.242, de mismo domicilio.

En el libelo de demanda, la parte actora expone que habiendo quedado disuelto el matrimonio según se evidencia de sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2010 se declaró disuelto el vínculo conyugal que mantenía con el ciudadano NOLBERTO JUNIOR VALBUENA. Asimismo, expone que el referido ciudadano inició su relación laboral en PETROLEOS DE VEENZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), en el año 1994, y para el mes de agosto de 2010, cumplió dieciséis (16) años de servicios; por otra parte alega que actualmente desempeña el cargo de operador de campo, en Campo Boscán, Kilómetro 40 del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo su horario de trabajo por guardias rotativas, y que durante ese tiempo goza de unos haberes laborales de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Por ello, demanda las prestaciones sociales, sus intereses y demás conceptos y beneficios laborales que le pertenecen a su ex cónyuge por los años de servicios prestados en la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Una vez verificado en actas la citación personal de la parte demandada, y dentro del lapso aperturado para la contestación de la misma, el ciudadano NOLBERTO JUNIOR VALBUENA, parte demandada, asistido por la abogada YANELYS PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.309, consigna escrito en el cual afirma que mantuvo una relación matrimonial con la ciudadana MIOLANE SUAY TOLOZA VILCHEZ, parte actora, y que tal vínculo fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 4, de fecha 23 de abril de 2010. No obstante, expone que en virtud que las sumas de dinero demandadas por su ex cónyuge versan sobre los beneficios y conceptos laborales que le pertenecen por ser trabajador activo de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), dichos montos hoy en día asciende a una cantidad irrisoria, muy por debajo de la suma demandada, ya que durante los dieciséis (16) años de servicios que ha mantenido con la empresa, su ex cónyuge, sus hijos y su grupo familiar, disfrutaron totalmente de todos los beneficios que paulatinamente percibió, aunado a que las condiciones laborales actualmente no se correspondían a los que en una época fueron, lo que incide hoy en día en la estabilidad laboral. Asimismo, solicita el nombramiento de un partidor conforme al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de un estudio a los hechos explanados en el libelo de la demanda y en su contestación, se observa que la traba de la litis consiste en el establecimiento de la suma correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano NOLBERTO JUNIOR VALBUENA, como trabajador activo de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en la cual la actora alega que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y el demandando arguye que la misma es una cantidad irrisoria, muy por debajo de la suma demandada, ya que durante los dieciséis (16) años de servicios que ha mantenido con la empresa, su ex cónyuge, sus hijos y su grupo familiar, disfrutaron totalmente de todos los beneficios que paulatinamente percibió, aunado a las condiciones laborales actualmente no se correspondían a los que en una época fueron.

En este orden de ideas, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal)






Este Tribunal, a tenor de la norma adjetiva ut supra citada, y considerando que en actas se observa la disputa en cuanto a la cuota representada por el monto de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que devenga el ciudadano NOLBERTO JUNIOR VALBUENA, como trabajador activo de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), acuerda en consecuencia LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, el cual se iniciará con la apertura del lapso probatorio. Así se establece.-

En derivación de lo antes decidido, este Sustanciador como garante de la seguridad jurídica que conlleva todo proceso judicial y el derecho a la defensa, establece que el lapso de promoción de pruebas iniciará en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de las últimas de las partes de la presente resolución. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini