REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.690

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010, fue recibida de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda DE ESTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, interpuesta por la ciudadana INGRID GONZALEZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.761.661, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.926, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.19.523, en contra de los ciudadanos CHAKIB SLEIMAN SAKER y KHALDON SLEIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.759.125 y 24.256.293 y de igual domicilio.
Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la citación del último cualesquiera de ellos, a dar contestación a la demanda. Con respecto a la citación personal del codemandado CHAKIB SLEIMAN SAKER, expuso el alguacil natural de este Juzgado, que éste se negó a firmar, sin embargo, le advirtió que quedó citado y previo requerimiento de la parte actora, la secretaria procedería complementar la citación, conforme Al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. La segunda citación del ciudadano KHALDON SLEIMAN, no logró resultados fructíferos.
No obstante, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, compareció ante este Despacho, la ciudadana INGRID GONZALEZ DE SERRANO, asistida en este acto, por la abogada en ejercicio CARMEN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.920, conjuntamente con los ciudadanos CHAKIB SLEIMAN SAKER y KHALDON SLEIMAN, asistidos por el profesional del derecho NELSON PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.46.429, suscribiendo diligencia, en la cual recurrieron a los anormales modos de terminación del proceso, contemplados en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, en tal sentido:
Los demandados expresaron que les resulta materialmente imposible pagar los honorarios profesionales de acuerdo a la forma y al quantum exigido, razón por la cual, propusieron a la actora estimara una suma prudencial, valorada por CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00). Ante tal oferta, los demandados acordaron pagar bajo esta modalidad:
PRIMERO: En ese acto fue entregada la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00).
SEGUNDO: El remanente equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), se comprometió a pagar mediante tres (3) cuotas, la primera sería efectuada en fecha veintidós (22) de Enero de 2011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), la segunda, sería efectuada en fecha once (11) de febrero de 2011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), y la última cuota valorada por la misma cantidad, para ser efectuada el día cuatro (04) de Marzo de 2011.
Dicha modalidad de pago fue aceptada por la actora, al indicar: “…la parte intimante, en aras de solventar la situación planteada acepta y conviene en la forma de pago ofrecida por los accionados…”.
Finalizado el punto relativo a la obligación reclamada, ambas partes requirieron al Tribunal se abstuviera de homologar el acto arribado, quedando pendiente por declarar terminado el presente proceso y la suspensión de las medidas cautelares hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída. Igualmente, precisan que si los demandados incurrieren en incumplimiento con lo acordado, estarían obligados a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), es decir, el doble de la cantidad convenida, pudiendo solicitar la ejecución del fallo que homologue el acto transaccional.
Por cuanto en el acto participaron directamente los integrantes de la relación jurídica procesal, provistos de abogado de la república, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Llegado el día veintiocho (28) de Enero de 2011, los demandados, ciudadanos CHAKIB SLEIMAN SAKER y KHALDON SLEIMAN, formularon acto diligenciatorio, por medio del cual le hicieron entrega a la actora, de un cheque signado con el No. 34000239, librado en fecha veintiuno (21) de Enero de 2011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00). En esos mismos términos quedó expuesta diligencia fechada el día catorce (14) de Marzo de 2011, terminando de satisfacer las cuotas establecidas, mediante cheque signado con el No. 53000246, librado en esa misma fecha.
Por evidenciar el contenido de las antecedidas diligencias, este Tribunal declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (7) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.690. LO CERTIFICO, Maracaibo, Siete (7) de Abril de 2011. La Secretaria,
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán