REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 43.901
Se inició el presente proceso por COBRO DE BOLÍVARES instaurado por la sociedad mercantil CONSULTORA CODINSA DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 2002, bajo el No. 41, tomo 47-A, debidamente representada por los abogados en ejercicio Victor Bracho y Belky Gil Aldana, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.691 y 24.159 respectivamente, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 888, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2005, bajo el No. 43, tomo 43-A, y de este domicilio.
Este Tribunal observa que el juicio que nos ocupa, se inició por demanda, admitida el día 12 de Enero del año 2009, se ordenó librar los recaudos de citación, para emplazar a la demandada, en la persona de su presidente ciudadano ANTONIO JOSÉ MOSCHELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.698.154, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de las horas indicadas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
En fecha 14 de enero de 2009, el ciudadano Mateo Manuel Baylina Bacardit, en su condición de presidente de la demandante, antes identificada, otorgó poder Apud-Acta, y en fecha 10 de febrero de 2009, la parte actora consignó copias fotostáticas y emolumentos para que se practicara la citación y el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los emolumentos en la misma fecha.
En fecha 13 de febrero de 2009, se libraron recaudos de citación.
En fecha 24 de marzo de 2009, la parte actora indicó nueva dirección.
En fecha 30 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal expuso no haber localizado al representante de la demandada y consignó los recaudos de citación.
En fecha 02 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria y en fecha 13 del mismo mes y año, el Tribunal acordó librar los carteles y en la misma fecha se libró.
En fecha 11 de mayo de 2009, la parte actora consignó los Diarios donde aparecen los carteles de citación.
En fecha 30 de junio de 2009, la parte actora solicitó nombramiento del Defensor Ad-Litem, y en fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal, lo designó, y en la misma fecha se libró la boleta de notificación.
En fecha 30 de julio de 2010, la actora solicitó la notificación al Defensor Ad- Litem. En fecha 02 de agosto de 2010, el Tribunal, negó el pedimento formulado.
Es el caso, que de actas no emerge ninguna evidencia del cumplimiento de la obligación de la parte demandante, pues ésta, nunca gestionó la notificación al Defensor Ad-Litem, verificándose entonces, que desde el día 02 de julio del 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, y no ha existido por parte del demandante, la intención de disminuir los efectos jurídicos de la perención por vía de la activación del procedimiento, realizando algún acto que lleve implícito la intención de impulsar el proceso, quedando por demás delatado su desinterés en el juicio, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo sin impulso de las partes.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende
que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de
paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró la sociedad mercantil CONSULTORA CODINSA DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 888, SOCIEDAD ANÓNIMA, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo.
La Secretaria, (fdo) Abg. Militza Hernández Cubillán.

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 43.901. Lo certifico en Maracaibo a los 15 días del mes de Abril del año 2011.
La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cubillán.
Gmu.