REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44758
Motivo: Solicitud de Medida de Secuestro.
Vista la solicitud de medida de fecha 03 de Marzo de 2011 y sus anexos, así como el escrito de ampliación de prueba y sus anexos de fecha 07 de Abril de 2011, presentados por el abogado en ejercicio DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO OCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada: PRIMERO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C77V354526; SERIAL DE MOTOR: 77V354526; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 03TMBG. SEGUNDO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C07V355470; SERIAL DE MOTOR: 07V355470; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 56TMBG. TERCERO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C87V357886; SERIAL DE MOTOR: 87V357886; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 00ANAH. CUARTO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C07V363987; SERIAL DE MOTOR: 07V363987; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 19HBAO. QUINTO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C27V364042; SERIAL DE MOTOR: 27V364042; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 18HBAO.
Del mismo modo, solicitó el Apoderado Judicial del actor en su escrito, que se le designe a su representada, la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., como depositaria y/o secuestrataria judicial de los vehículos objeto de la providencia cautelar solicitada en el presente escrito.
Dentro de la solicitud, requiere el actor, que este Órgano Jurisdiccional libre oficios a la Comandancia Regional de la Guardia Nacional Nº 3, a la Policía Municipal del Municipio Maracaibo, a la Policía Regional del Estado Zulia y al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solicitar su colaboración en la detención de los vehículos en cuestión, e igualmente, que se haga mención expresa en el Despacho de Comisión, de la facultad conferida al Juzgado Comisionado para que éste oficie a los organismos de seguridad competentes, con la misma finalidad.
Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 599 Se decretará el secuestro:
(...)
5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.”
De una revisión de la disposición legal-procedimental que regula el sistema cautelar aplicable al caso en concreto, observa este Tribunal que si bien es cierto que ha sido criterio pacífico de la doctrina que en este tipo de medidas cautelares el requisito del fumus periculum in mora exigido por el legislador adjetivo civil, se encuentra inserto en el supuesto normativo del ordinal correspondiente, no es menos cierto que el fumus bonis iuris debe necesariamente estar establecido, ya que tal y como lo señala el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, “Si la situación de hecho es subsumible a ese ordinal, debe darse por demostrada la prueba directa del peligro en la mora, puesto que tal prueba indiciaria está comprendida en la misma tipicidad de la causal”. Con ello el autor no quiso significar que el solicitante de la medida quedaba eximido de demostrar la presunción del derecho que se reclama, muy por el contrario, es por el hecho de que el legislador presume la existencia del peligro, que la carga de la presunción para el solicitante versa únicamente sobre ese hecho y no directamente sobre el peligro.
Con respecto al fumus bonis iuris, la parte actora solicitante, consignó treinta y un (31) folios útiles, contentivos de los Estados de Cuenta que reflejan los movimientos de la cuenta Nº 116-0134-11-0005321727, en la cual la demandada debía efectuar los depósitos correspondientes al pago de los vehículos que había adquirido y sobre los cuales se había constituido una Reserva de Dominio a favor del demandante, la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Los mencionados Estados de Cuenta corresponden a los meses de Junio del 2007, hasta Enero de 2010 y posteriormente se consignó al expediente un reporte-status de fecha 24 de Marzo de 2011, en el cual se refleja como fecha del último depósito el día 24 de Diciembre de 2009 y como fecha de la última transacción el día 26 de Enero de 2011, lo cual constituye una presunción grave para este Tribunal, de que desde ese momento no se han efectuado más pagos en la mencionada cuenta bancaria.
Así las cosas, y luego de un análisis exhaustivo de todos los documentos producidos con el escrito de solicitud de medidas, infiere este Órgano Jurisdiccional que la situación jurídica planteada se subsume dentro del supuesto de hecho establecido en la disposición legal fundamento de la medida requerida, es decir, el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se consideran llenos los extremos de Ley exigidos por la norma Adjetiva para el decreto de la medida de secuestro, motivo por el cual estima procedente el pedimento cautelar solicitado.
En relación a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles:
• PRIMERO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C77V354526; SERIAL DE MOTOR: 77V354526; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 03TMBG, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-056713, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 9 de Abril de 2007.
• SEGUNDO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C07V355470; SERIAL DE MOTOR: 07V355470; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 56TMBG, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-056944, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 9 de Abril de 2007.
• TERCERO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C87V357886; SERIAL DE MOTOR: 87V357886; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 00ANAH, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-003928, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 20 de Abril de 2007.
• CUARTO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C07V363987; SERIAL DE MOTOR: 07V363987; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 19HBAO, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-024523, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 23 de Mayo de 2007.
• QUINTO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C27V364042; SERIAL DE MOTOR: 27V364042; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 18HBAO, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-024522, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 23 de Mayo de 2007.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
En relación a lo requerido por el representante de la parte actora en su solicitud de medida, acerca de designar depositario a su mandante, este Órgano Jurisdiccional NIEGA el pedimento, debido a que de conformidad con la parte infine del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sólo el vendedor de la cosa puede exigir ser nombrado depositario y en el caso en cuestión, el demandante no es vendedor, sino titular de una Reserva de Dominio sobre la cosa.
Finalmente, con respecto al pedimento de librar oficios a la Comandancia Regional de la Guardia Nacional Nº 3, a la Policía Municipal del Municipio Maracaibo, a la Policía Regional del Estado Zulia y al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solicitar su colaboración en la detención de los referidos vehículos, e igualmente, que se haga mención expresa en el Despacho de Comisión, de la facultad conferida al Juzgado Comisionado para que éste oficie a los organismos de seguridad competentes, con la misma finalidad, esta Juzgadora considera que por ser la actividad solicitada el medio idóneo para la ejecución de la providencia cautelar decretada, es una función propia del Tribunal Ejecutor de la medida. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con oficio No._________. La Stria.
ELUN/mnss.
EXP.44.825
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ, ARAURE, AGUA BLANCA, SAN RAFAEL DE ONOTO Y OSPINO ACARIGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
HACE SABER:
Que en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la sociedad mercantil BANCO OCCIENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular del RIF Nº J-30061946-0, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., domiciliada en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de Enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, este Tribunal ha ordenado librar el presente Despacho de Comisión, a los fines de que se sirva ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes muebles:
• PRIMERO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C77V354526; SERIAL DE MOTOR: 77V354526; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 03TMBG, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-056713, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 9 de Abril de 2007.
• SEGUNDO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C07V355470; SERIAL DE MOTOR: 07V355470; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 56TMBG, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-056944, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 9 de Abril de 2007.
• TERCERO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C87V357886; SERIAL DE MOTOR: 87V357886; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 00ANAH, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-003928, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 20 de Abril de 2007.
• CUARTO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C07V363987; SERIAL DE MOTOR: 07V363987; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 19HBAO, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-024523, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 23 de Mayo de 2007.
• QUINTO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Kodiak, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CAPACIDAD: 28.602 Kg., TIPO: Chuto; USO: Carga; CLASE: Camión; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C27V364042; SERIAL DE MOTOR: 27V364042; PLACA/PERMISO DE CIRCULACIÓN: 18HBAO, el cual le pertenece a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES J.L., C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de enero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 1-A, tal como se evidencia en el Certificado de Origen Nº AR-024522, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 23 de Mayo de 2007.
Que la parte actora, se encuentra representada por los abogados en ejercicio, OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, AYLEEN GUEDEZ, ELÍAS HIDALGO, MARÍA FERNANDA PULIDO, LORENZO MARTURET, CRISTINA CAMPELO, KARLA PEÑA GARCÍA, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRÉS MELEÁN, RAFAEL PIÑA, JULIO CESAR PINTO, WESLEY SOTO, SAÚL OCTAVIO SILVA, INDIRA FALCÓN, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, PEDRO GARRÓN REQUESENS, JOSÉ VELIZ, DIÓSCORO CAMACHO SILVA, CARLOS DURÁN CHÁVEZ, IRENE PAOLA GOTERA y EUGENIA GÁNEM LANDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.487, 48.523, 70.411, 98.945, 75.079, 123.276, 117.853, 145.145, 123.501, 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 68.640, 133.732, 110.909, 125.368, 81.083, 106.350, 139.002, 103.040, 120.225, 133.098 y 149.966 respectivamente.
Que quedan a salvo los derechos de terceros.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y asesorarse de Perito Avaluador, haciendo la salvedad de que este Tribunal, negó expresamente la petición del demandante de constituirse depositario y/o secuestratario de los referidos bienes.
Que se le faculta igualmente para que de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, oficie a cualquier Autoridad de la República, a los fines de que presten la mayor colaboración posible para la detención de los vehículos a secuestrar.
Que tan pronto sea cumplida la presente Comisión, deberá devolverla original con sus resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha se remite en dos (2) folios útiles bajo oficio No. La Stria.
ELUN/mnss
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