REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.825
Motivo: Solicitud de Medida de Embargo Preventivo
Visto el anterior escrito de medida, presentado por el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.155.262 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.146, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, con el carácter de parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue en contra del ciudadano EDUARDO PRIETO, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, todo hasta alcanzar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000), el cual comprende el doble del monto demandado.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en una letra de cambio, cuya copia certificada consta en el folio dos (02) de la pieza principal, por lo cual, atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar las medidas cautelares solicitadas.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, todo hasta alcanzar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000), la cual comprende el doble del monto demandado. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000) suma que comprende el monto demandado, las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con oficio No._________. La Stria.
Quien suscribe, la Secretaria Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.825. Lo certifico. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil once (2011)La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/mnss.
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