REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.44.323
El día once (11) de Junio de 2009, fue interpuesta la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.294, actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., inscrito en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (3) de Abril de 1925, anotado bajo el No. 123, y cuya último modificación consta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (6) de Agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 121-A, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ENERBAT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Marzo de 2000, anotado bajo el No. 78, Tomo 2-A, y reformados sus estatutos sociales, según documento inscrito en la citada oficina Registral, en fecha dos (2) de Febrero de 2006, anotado bajo el No. 62, Tomo 8-A.
Por auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2009, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la empresa demandada, en la persona de su vicepresidente, ciudadano SERGIO IVAN RUEDA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.129.930, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La resultas de la comisión fueron agregadas en actas, en fecha siete (7) de Octubre de 2009, dada la infructuosidad de la práctica de la citación personal, el apoderado actor, requirió la citación cartelaria, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, proveída en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009, consignando el ejemplar a las actas, se procedió a la designación del defensor ad litem, al profesional del derecho OCTAVIO VILLALOBOS, quien fue notificado, se juramentó y quedó citado el día veinticinco (25) de Octubre de 2010.
Al día siguiente de su citación el defensor ad litem, presentó escrito en el cual contestó al fondo la demanda, arguyendo que negaba, rechaza y contradecía los términos expuestos en el libelo de la demanda sobre todo en lo relativo a la deuda que supuestamente sostenían sus representados con la entidad bancaria. Posteriormente, ambas partes ejercieron el derecho constitucional promoviendo los medios probatorios que consideraron conducentes.
En estado procesal, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha primero (1°) de Abril de 2011, el apoderado actor, VALENTIN RISSON SOTO, antes identificado, conjuntamente con el ciudadano SERGIO IVAN RUEDA SALAMANCA, asistido por el profesional del derecho YSMAR MEDINA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.900, suscribiendo acto diligenciatorio, en el cual recurrieron a los anormales modos de terminación del proceso, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, refiriendo lo que de seguidas se reproduce:
En primer lugar, señalaron que se instruye una causa contentiva en el expediente signado bajo el 44.323 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, cuya etapa procesal se encuentra en el lapso de promoción de pruebas. Simultáneamente, agregan que el ciudadano SERGIO IVAN RUEDA SALAMANCA, en representación de la empresa demandada, se da por emplazado en el juicio, reconociendo su condición de deudor ante la entidad bancaria, por las siguientes sumas: A) La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 675.000,00), por concepto de capital adeudado, derivado de un instrumento cambiario, específicamente pagaré, signado con el No. 84701646, que para la fecha está fenecido su pago y es exigible. B) La cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 469.068,75), suma que incluye los intereses de mora causados por el incumplimiento del pago, calculados de conformidad a la tasa establecida en el instrumento cambiario, desde el día catorce (14) de Enero de 2009 hasta el primero (1°) de abril de 2011.
Como quiera que la parte demandada desde el día catorce (14) de Enero de 2009, no han efectuado pago alguno, el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), conviene en concederle un nuevo plazo a fin de facilitarle el pago de la obligación reclamada. A tal efecto, la parte demandada se obliga a pagar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.1.144.068,75), en un lapso de veintidós (22) meses, contados desde la fecha de suscripción del escrito transaccional.
De esta forma en ese acto entregó a la actora, un cheque de gerencia girado a favor del BANCO MERCANTIL, C.A., librado el día primero (1°) de Abril de 2011, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.150.000,00), instrumento que fue recibido por el apoderado actor. Con respecto al remanente, se obliga a efectuar el pago mediante veintidós (22) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), excepto la última cuota valorada en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 7.854,98), venciendo la primera cuota dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha del escrito transaccional y el resto de las cuotas se pagarán en la misma fecha los meses subsiguientes, es decir, cada treinta (30) días. Asimismo, se obliga a pagar tres (3) cuotas semestrales y consecutivas, por un monto cada una de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200.000,00) venciendo la primera cuota a los seis (6) meses, contados desde la fecha de la transacción, la segunda cuota a los doce (12) meses, y la tercera cuota a los dieciocho (18) meses.
Adicionalmente se obliga a pagar al banco en el lapso antes concedido los intereses causados sobre el capital adeudado hasta su pago total, que para esa fecha asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 675.000,00). Las cantidades que serán entregadas al BANCO MERCATIL C.A., satisfacerán, en primer lugar, los intereses de mora calculados hasta el día primero (1°) de abril de 2011, en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 469.068,75), suma que no generará nuevos intereses; en segundo lugar, los intereses que se vayan causando, sobre el capital adeudado; y finalmente amortizar el capital adeudado, conforme al cuadro de proyección de pago, reproducido a las actas en copia simple.
El co-demandado, ciudadano SERGIO IVAN RUEDA SALAMANCA, convino en pagar en ese acto, al apoderado actor, ciudadano VALENTIN RISSON SOTO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), mediante un cheque de gerencia girado en contra del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha primero (1°) de Abril de 2011. Incluyendo además, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170.000,00), que pagara en el mismo plazo de veintidós (22) meses, contados a partir de la suscripción del acto, con abonos mensuales de 4,5 por ciento de esa cantidad.
Precisado el punto de las cantidades de dinero, convinieron que el incumplimiento de una de las cuotas antes referidas dará lugar a considerar la obligación como de plazo vencido, sin que esto implique novación de la obligación que se reclama en el presente juicio. Solicitaron al Tribunal que se mantengan en vigor el decretó de la medida de prohibición de Enajenar y Grabar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido, y por vía de consecuencia se abstenga de ordenar el archivo del expediente.
Quien suscribe observa que el apoderado actor, ciudadano VALENTIN RISSON SOTO, se encuentra facultado para ese acto, según copia certificada de instrumento poder que corre inserto en los folios 4, 5 y 6; y por el otro lado, la parte demandada representada por el ciudadano SERGIO IVAN RUEDA SALAMANCA, participó directamente en el acto, asistido por abogado de la república, por lo cual prescinden de las facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a los pedimentos formulados, este Tribunal ratifica el vigor de la medida cautelar decretada en fecha catorce (14) de Marzo de 2011. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación asumida en el escrito transaccional.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.323. LO CERTIFICO, Maracaibo, doce (12) de Abril de 2011.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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