REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.125

La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesta por la abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.957, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día quince (15) de Diciembre de 1987, anotado bajo el No. 53, Tomo 80-A, en contra del ciudadano LIDER JESUS SANDOVAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.661.410, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida la demanda en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la citación, a fin de ejercer su constitucional derecho a la defensa. De la exposición del alguacil natural de este Juzgado, se evidenció que le fue imposible hallarlo, razón por la cual, la apoderada actora, requirió de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación cartelaria, pedimento resuelto en fecha veintisiete (27) de Enero de 2010.
Sin que en actas se verificare el cumplimiento de los requisitos exigidos en la citada normativa, en fecha seis (06) de abril de 2011, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, la abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, manifestando su decisión de desistir de la presente acción y solicitando a su vez, la devolución de los documentos originales insertos en el expediente.
Por evidenciar que la apoderada actora se encuentra facultada para este acto, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2008, anotado bajo el No. 34, Tomo 67, en consecuencia, no existiendo impedimento alguno para la declaratoria de procedencia del modo anormal de terminación del proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales que conforman el expediente, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No. 44.125. LO CERTIFICO, Maracaibo, doce (12) de Abril de 2011.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ az