REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.788
Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar

Visto el anterior escrito de medida y sus anexos, presentados por la abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.885, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGOS DA SILVA, parte actora en el presente proceso, se le da entrada y curso de ley. Fórmese pieza de medida por separa y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la representación judicial de la parte actora a este Órgano Jurisdiccional que se sirva decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un total de dieciocho (18) apartamentos que forman parte del Conjunto Residencial “Verona Suite”, los cuales están signados con los siguientes números y letras: 1C, 2C, 4C, 6C, 7C, 9C, 10C, 3A, 8A, 9A, 10A, 11A, 12A, 6B, 9B, 10B, 11B, y 12B. Asimismo, solicitó que se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre veinte (20) maleteros construidos en el referido edificio residencial “Verona Suite”, los cuales se encuentran plenamente identificados en el escrito de solicitud, al igual que los apartamentos, y cuya propiedad pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES ODACA.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” (Énfasis del Tribunal).
En torno a los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el Decreto de Medidas Cautelares, puede evidenciarse que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
En el caso sub iudice, el actor identifica su pretensión en el escrito libelar como la EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATUARIO de la sociedad mercantil INVERSIONES ODACA, de la cual expone ser accionista minoritario, y cuya administración según explica no ha aprobado los balances generales de ganancias y pérdidas correspondientes a los ejercicios fiscales desde el año 1994 (fecha de su constitución) hasta el año 2008, ambos inclusive, y en consecuencia, la empresa a través de esos años no ha determinado cuáles son los beneficios líquidos que se pudieron haber generado, por lo cual, aduce el actor que hasta la fecha no le han sido entregadas las cantidades dinerarias que en su condición de socio y por distribución le corresponden, producto de la explotación comercial de la empresa, situación que lo motivó a interponer la demanda que dio inicio al presente juicio.
Así las cosas, en aras de cubrir los extremos exigidos por el Legislador para el decreto de Medidas Cautelares por vía de la causalidad, el actor tenía la carga de presentar las pruebas que generaran la presunción en esta Juzgadora de que efectivamente desde la fecha en la cual se constituyó la sociedad mercantil en referencia, no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de ganancias en su carácter de accionista. A tales fines consignaron los representantes judiciales del actor, copias certificadas de todo el expediente correspondiente a la sociedad mercantil INVERSIONES ODACA, C.A., constante de cuarenta y dos folios (42) útiles, y cuyos originales reposan en la sede del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los cuales se evidencia que desde la creación de la compañía anónima el 22 de diciembre de 1994, hasta la fecha en la cual fueron emitidas dichas copias, entiéndase 14 de marzo de 2011, la referida sociedad de comercio no ha celebrado ninguna Asamblea Ordinaria, en la cual se aprueben los balances de los distintos ejercicios económicos y se repartan entre los socios los dividendos generados, por el contrario, sólo reposan en el expediente cinco (5) actas de Asambleas Generales Extraordinarias, que fueron realizadas con el objeto de vender y comprar acciones, modificar los integrantes de la Junta Directiva, y aumentar el capital social de la empresa mediante la emisión de un nuevo bloque accionario que fue suscrito y pagado por los socios.
Ahora bien, en aras de demostrar el peligro en la mora o fumus periculum in mora, fueron acompañados al escrito de solicitud de medida cautelar, en copias simples, diez (10) documentos en los que se refleja la venta de diez (10) apartamentos integrantes del Conjunto Residencial “Verona Suite”, específicamente, se observa que fueron enajenados los apartamentos signados con los Nos. 11B, 12C, 10C, 7B, 2A, 12B, 8C, 5A, 4B y 4A, todos ellos dentro de los meses de diciembre de 2010 hasta marzo de 2011. Además, llaman poderosamente la atención de esta Juzgadora dos situaciones particulares dentro de las mencionadas ventas, primero, que en el caso de los apartamentos 10C y 7B, las enajenaciones fueron realizadas por la ciudadana LEVIALID PÉREZ en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES ODACA, C.A., el 22 de febrero y el 16 de marzo del año en curso respectivamente, pero el pago fue realizado mediante cheques a nombre de la referida ciudadana, y no de la sociedad de comercio que realizaba la venta de los inmuebles; y segundo, en el caso del apartamento 2A, la venta fue realizada por la misma ciudadana en su carácter de vicepresidenta de INVERSIONES ODACA, C.A., pero el comprador fue el ciudadano OSLEVI DE JESÚS PÉREZ, quien no sólo es accionista de la sociedad mercantil que realiza la venta, sino que de conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2006, que corre inserta en los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) de esta pieza de medidas, tal ciudadano ocupa el cargo de Director General dentro de la compañía anónima.
Así las cosas, considera esta Juzgadora que se encuentran cubiertos los extremos exigidos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la Media Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar. Sin embargo, visto que el demandante y solicitante de la medida posee la cantidad de cincuenta mil (50.000) acciones dentro de la sociedad mercantil INVERSIONES ODACA, C.A., lo cual equivale a un el diez por ciento (10%) del capital social de la compañía en referencia, resulta exagerada la solicitud de que la medida recaiga sobre dieciocho (18) apartamentos y veinte (20) maleteros del Conjunto Residencial “Verona Suite”, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que “El Juez limitará las medidas… a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio…”, este Tribunal resuelve decretar la medida preventiva sobre el diez por ciento (10%) de los apartamentos y de los maleteros que integran el conjunto residencial “Verona Suite”, es decir, del total de treinta y cinco (35) apartamentos que conforman el conjunto residencial, se hará recaer la medida sobre: un (1) apartamentos Tipo I, cuya superficie es de ciento diez metros cuadrados (110,00 mts2); un (1) apartamento Tipo II, cuya superficie es de ciento dieciséis metros cuadrados (116,00 mts2); y un (1) apartamento Tipo III, cuya superficie es de ciento treinta y dos metros cuadrados (132,00 mts2). Igualmente, del total de veinte (20) maleteros que pose en conjunto residencial “Verona Suite”, la medida recaerá sobre dos (2) maleteros que serán discriminados infra.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles integrantes del Edificio denominado Residencias Verona Suite, ubicado en la Avenida 19 (antes Calle Udón Pérez) entre las Calles 83 y 84 Sector Paraíso en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a saber: a) Apartamento 2C, ubicado en la segunda planta del edificio antes descrito, con un área cerrada unitaria de ciento diez metros cuadrados (110,00 mts2), el cual es del Tipo I, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de escaleras y ascensores de la segunda plante; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Apartamento 2B; OESTE: Apartamento 2A; al cual le corresponde un (1) puesto de estacionamiento doble marcado con las siglas 2C, ubicado en la planta baja del Edificio, e igualmente, le corresponde una cuota de participación de DOS UNIDADES SIETE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MILÉSIMAS (2,7431) y un porcentaje de DOS ENTEROS SIETE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MILÉSIMAS POR CIENTO (2,7431%) sobre las cosas comunes, derechos y obligaciones en la administración y conservación del Edificio. a) Apartamento 3A, ubicado en la tercera planta del edificio antes descrito, con un área cerrada unitaria de ciento dieciséis metros cuadrados (116,00 mts2), el cual es del Tipo II, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Apartamento 3C; OESTE: Fachada oeste del Edificio; al cual le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento individuales marcado con las siglas 3A, ubicados en el sótano del Edificio, e igualmente, le corresponde una cuota de participación de DOS UNIDADES OCHO MIL NOVECIENTAS VEINTIOCHO MILÉSIMAS (2,8928) y un porcentaje de DOS ENTEROS OCHO MIL NOVECIENTAS VEINTIOCHO MILÉSIMAS POR CIENTO (2,8928%) sobre las cosas comunes, derechos y obligaciones en la administración y conservación del Edificio. a) Apartamento 1C, ubicado en la primera planta del edificio antes descrito, con un área cerrada unitaria de ciento treinta y dos metros cuadrados (132,00 mts2), el cual es el único apartamento Tipo III, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de escaleras y ascensores de la planta; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Unidad habitacional o apartamento destinado a la Conserjería del Edificio; OESTE: Apartamento 1A; al cual le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento individuales marcado con las siglas 1C, ubicados en el sótano del Edificio, e igualmente, le corresponde una cuota de participación de TRES UNIDADES DOS MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO MILÉSIMAS (3,2918) y un porcentaje de TRES ENTEROS DOS MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO MILÉSIMAS POR CIENTO (3,2918) sobre las cosas comunes, derechos y obligaciones en la administración y conservación del Edificio. d) Maletero 1, ubicado en la planta baja del edificio “Verona Suite”, el cual cuenta con un área de UN METRO CUADRADO CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (1,39 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con área de acceso peatonal; SUR: Linda con rampa de acceso vehicular para la zona o área de estacionamiento Nivel Planta Baja; ESTE: Linda con módulo B del área de medidores de electricidad; OESTE: Linda con el maletero No. 2. e) Maletero 2, ubicado en la planta baja del edificio “Verona Suite”, el cual cuenta con un área de UN METRO CUADRADO CON SIETE CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (1,07 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con área de acceso peatonal; SUR: Linda con rampa de acceso vehicular para la zona o área de estacionamiento Nivel Planta Baja; ESTE: Linda con el maletero No. 1; OESTE: Linda con el maletero No. 3.
Los referidos inmuebles se acusan propiedad de la codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES ODACA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 28, Tomo 33-A, según lo establecido en el documento de condominio del Edificio Verona suite, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de Julio de 2009, bajo el No. 50, Tomo 13, Protocolo Primero.
En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a los fines de participarles dicha medida. Ofíciese.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria Accidental,
(fdo)
Abog. Alessandra Zabala Mendoza.
ELUN/ajna
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Accidental,
(fdo)
Abog. Alessandra Zabala Mendoza.

Quien suscribe, la Secretaria Accidental Abog. Alessandra Zabala Mendoza., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.788. Lo certifico. En Maracaibo al primer (1°) día del mes de Abril de dos mil once (2011). La Secretaria,

Abog. Alessandra Zabala Mendoza.