REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.500
El día ocho (08) de Febrero de 2009, fue presentada la presente demanda de SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, interpuesta por el profesional del derecho MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.404, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA OCHOA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.653.382, en contra de los ciudadanos NINOSKA MARGARITA RIVAS SULBARAN y ARMANDO RAFAEL DE LOS SANTOS AVENDAÑO CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.433.655 y 9.795.383, respectivamente.
Admitida la demanda, este Tribunal ordenó la citación de los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación del último cualesquiera de ellos, para dar contestación a la demanda, conforme lo prevé el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. La práctica de las citaciones personales resultaron infructuosas, según consta de exposición del alguacil natural de este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010, agregada a actas el mismo día.
Tal situación acarreó que el apoderado actor, requiera la citación por carteles, en base a lo estipulado en el artículo 223 del Texto Adjetivo, pedimento proveído y cumplida la formalidad de la publicidad de lo carteles, se consignaron los ejemplares, sin embargo, los demandados no acudieron ni por sí ni mediante apoderados judiciales.
Posterior a ello, el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional, formulando acto diligenciatorio, en el cual desistió del presente procedimiento, requerimiento reiterado en diligencia fechada el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, agregando la solicitud de devolución de los documentos originales que fundamentaron la demanda. A tal efecto, evidencia este Operador de Justicia que el referido apoderado actor se encuentra facultado para este acto, según instrumento poder que le fuera conferido en fecha diez (10) de Octubre de 2008, anotado bajo el No. 58, Tomo 84, en consecuencia: Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales junto al libelo de la demanda, para lo cual se le insta al interesado a consignar los fotostatos correspondientes. Igualmente, se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Accidental,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
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