REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 37.725

El día diecisiete (17) de Octubre de 2001, fue recibida la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado en ejercicio WILLIAM SEMPRUN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.248, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No. 88, Tomo 1° de fecha ocho (8) de Enero de 1957, cuya última modificación consta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Marzo de 1994, anotado bajo el No. 13, Tomo 31-A, en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS PINTO-AUTO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha doce (12) de Septiembre de 1992, anotado bajo el No. 79, Tomo 1-D.
Afirma el apoderado actor que su representada es tenedora legítima de un pagaré suscrito a su favor por la parte demandada, en el cual se establece que ésta le adeuda la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00). Ese monto fue convenido para su pago el día tres (3) de Marzo de 1999, devengando intereses a la rata del sesenta por ciento (60%) con un recargo de mora del tres por ciento (3%) anual.
A consecuencia de que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2000, la demandada amortizó el capital adeudado quedando pendiente la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.400.000) se le prorrogó el lapso de pago al día catorce (14) de Marzo de 2000, calculándose los intereses a la tasa del treinta y ocho por ciento (38%) anual, con adicción de un tres por ciento (3%) anual de intereses de mora. Con respecto al pago de la deuda adquirida por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS PINTO-AUTO S.R.L., el ciudadano JUAN FRANCISCO MARTINEZ, se constituyó como fiador y principal pagador de la misma.
Igualmente, expone que, como quiera que la deuda se encuentra a plazo vencido, es por lo que, acude ante este Órgano Jurisdiccional a demandar por la vía intimatoria la cantidad arriba mencionada, correspondiente al capital adeudado, y la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.7.460.666,67), por concepto de intereses, los cuales fueron convenidos y calculados a la rata del treinta y ocho por ciento (38%) anual y la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 589,000), por concepto de intereses calculados a la rata del tres por ciento (3%), así como las costas y costos que del proceso se originen.
Por auto de fecha catorce (14) de Noviembre de 2001, este Tribunal, admitió la demanda ordenando la intimación de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS PINTO-AUTO S.R.L., en la persona del ciudadano JUAN FRANCISCO MARTINEZ, antes identificado, para que compareciera dentro de los diez (10) de despacho siguientes a la intimación a pagar o en su defecto a formular oposición.
Librado el despacho comisario le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, practicar la intimación de la parte demandada, de cuyas resultas consta que le fue imposible localizarla. Es entonces, cuando el apoderado actor, ciudadano WILLIAM SEMPRUN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.248, requirió al Tribunal se librare cartel intimatorio, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que le fue proveído favorablemente. De allí que, en fecha once (11) de Marzo de 2003, diligencia en autos, consignando los ejemplares del periódico en el cual fue publicado el cartel de intimación; fijado el cartel, sin que la parte demandada compareciera, se procedió previa solicitud del actor a la designación del defensor ad-litem, cargo recaído en la persona de la ciudadana MIRIAM PARDO, quien quedó notificada, aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
En tiempo hábil la referida abogada en ejercicio compareció ante este Órgano Jurisdiccional a oponerse a la demanda incoada en contra de sus defendidos, quedando sin efecto jurídico el decreto intimatorio y se abrió el juicio a la vía ordinaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, el acto de contestación de la demanda, debía tener lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a la oposición formulada, valga decir, el día veinticinco (25) de Mayo de 2005, por lo que según el cómputo de los días despacho transcurridos en este Tribunal el último para contestar era el tres (3) de Junio de ese mismo año, a lo cual se advierte que el escrito presentado por la defensora ad-litem es extemporáneo por tardío.
Continuando el trámite procedimental, la parte demandante consignó escrito de promoción de prueba al efecto de demostrar sus afirmaciones de hecho, invocando el mérito favorable que arrojan las actas procesales y el instrumento cambiario que funda la presente demanda. La misma gestión fue realizada por la defensora de los demandados.
En esa etapa procesal, solicita el apoderado de la actora, que se este Órgano Jurisdiccional dicte sentencia definitiva, por lo cual este Tribunal acuciosamente analizó las actas procesales que contiene el expediente, percatándose del hecho que la publicación del cartel debió efectuarse en un diario que tenga circulación en el domicilio del demandado, en este caso en Barquisimeto, Estado Lara, pues, el espíritu, propósito y razón del mismo es poner en conocimiento al demandado de que se ha instaurado en su contra una demanda mediante el procedimiento monitorio, contrario a lo sucedido en este asunto, que fue publicado en un diario de esta localidad como lo es el diario “La Verdad”, resultando forzoso para este Tribunal reponer la causa al estado de publicar nuevamente el cartel de intimación en la forma prevista en el artículo 650 ejusdem, fallo proferido en fecha quince (15) de abril de 2010, el cual quedó firme.
No obstante a lo anterior, el día veinticinco (25) de Julio de 2011, ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional, el abogado en ejercicio ANDRES MELEAN NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.935, suscribiendo acto diligenciatorio, en el que señaló que desistía del presente procedimiento requiriendo al Tribunal homologara el acto recurrido y devolviera los documentos originales que consta en actas.
Observa quien suscribe que el referido abogado se encuentra facultado para desistir según mandato sustituido de fecha cuatro (4) de Enero de 2010, que corre inserto al folio 135 del expediente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento requerido, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales previa certificación a las actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes. Igualmente, se declara terminado el proceso y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1) día del mes de Agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az