REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0290-11

SENTENCIA Nº 13
SOLICITANTES ELOIN CHIRINOS SILVA y LOLA ANTONIA GARCIA ALVAREZ, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-3.406.646 y V-10.206.578, domiciliados en esta población y Municipio.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: YENNY ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo nº 92.699.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

Se recibe solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, estando ajustada a derecho se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud los ciudadanos ELOIN CHIRINOS SILVA y LOLA ANTONIA GARCIA ALVAREZ asistidos jurídicamente, piden la declaratoria como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHENDRIC JOSE CHIRINOS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-19.575.378, domiciliado en esta población y Municipio, fallecido el día 8 de mayo de 2010, según consta de acta de defunción inserta en actas.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de defunción del causante; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda; y, 3) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los solicitantes y del causante.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos ELOIN CHIRINOS SILVA y LOLA ANTONIA GARCIA ALVAREZ, titulares de cédulas de identidad V-3.406.646 y V-10.206.578 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE CAUSANTE JOHENDRIC JOSE CHIRINOS GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las una de la tarde, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,