REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 01630-11
SENTENCIA Nº 14
SOLICITANTES: ANDREINA CHIQUINQUIRA LOPEZ PEREZ y KENDER ALEXANDER MEDINA MATHEUS, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad V-17.648.821 y V-13.129.851, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: ALDO EVARISTO QUAGLIATO ZALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo nº 141.696.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA LOPEZ PEREZ y KENDER ALEXANDER MEDINA MATHEUS, arriba identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ALDO EVARISTO QUAGLIATO SALAZAR, también identificado; se da entrada y admite en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo con nomenclatura llevada por este Tribunal.
Tal solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; y 2) Copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes.
En dicha solicitud alegan que contrajeron matrimonio civil el día 9 de enero de 2010 por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio presentada para tal efecto, la cual es apreciada como plena prueba por tratarse de documento público expedido por el funcionario competente, a la luz del artículo 1.359 del Código Civil.
Igualmente manifiestan, que al principio la relación fue armoniosa y feliz, pero que luego surgieron desavenencias entre ellos que imposibilitaron la vida en común, razón por la cual deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes; añadiendo que de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes por compartir.
Ahora bien examinadas, como han sido las presentes actuaciones, se considera ajustada a derecho la petición formulada de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA LOPEZ PEREZ y KENDER ALEXANDER MEDINA MATHEUS.
SEGUNDO: No condenar en costas debido a la naturaleza de este fallo
TERCERO: Expedir por Secretaría las copias certificadas que requieran los interesados.
CUARTO: Asentar copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo llevado por este tribunal durante el presente año, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado en Bachaquero, a los catorce días del mes de abril de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abog. Daisy Ramirez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM, se registró y publicó esta decisión.
La Secretaria,