REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00708
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YOLETZA DEL VALLE GIL MONTES DE OCA
DEMANDADO:
En fecha, (24) de marzo del año dos mil once, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por concepto de: OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: YOLETZA DEL VALLE GIL MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.750, domiciliada en la Urbanización Las Madrinas, vereda Nro. 3, casa nro. 10, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) CHAVEZ GIL, de (06) años de edad, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO CHÁVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.896.073, quien se desempeña como chofer, domiciliado en la calle Piar, casa Nro. 68, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Manifestando en el libelo de la demanda que el demandado no cumple con las obligaciones de manutención de su hija. Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.011, ordenando de a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose así la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En fecha (25) de marzo del presente año, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado. En cuanto a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y Familia, esta no pudo ser materializada, sin embargo la falta de notificación del Ministerio Publico no ocasiona nulidad en los Procedimientos de Obligación de Manutención, como es el caso de marras, tal como lo ha explicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha: 15 de mayo del año 2002, con ponencia del Doctor: PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (30) de marzo del año 2011 a las 10: 00 a. m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (30) marzo del año 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, YOLETZA DEL VALLE GIL MONTES DE OCA, ya identificada, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el ciudadano, JOSE GREGORIO CHAVEZ URDANETA, antes identificado. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado se compromete en aportar la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nro. 0007-0095-99-0010000235 de la entidad bancaria BICENTENARIO, perteneciente a la ciudadana: YOLETZA DEL VALLE GIL MONTES DE OCA, madre de la niña.- SEGUNDO: El demandado se compromete en cubrir EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de exámenes médicos y medicamentos cuando su hija se encuentre enferma.-TRECERO: El demandado se compromete en aportar para la época escolar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares, vestuario, calzado y ropa interior para su hija.- CUARTO: El demandado se compromete en aportar para la época decembrina EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la compra de calzado, vestuario y ropa interior para su hija.-“En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO. El presente convenimiento fue realizado en presencia del defensor público segundo antes identificado. Se deja constancia que no se hizo necesaria escuchar la exposición de la adolescente, tal y como lo establece en el articulo (80) de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), por cuanto en el presente acto conciliatorio de desarrollo armónicamente entre las partes quienes persiguieron en todo momento garantizar y satisfacer las necesidades de su hija.-



PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día treinta, (30) de marzo de 2.011, entre los ciudadanos, YOLETZA DEL VALLE GIL MONTES DE OCA, antes identificada, quien obra en favor y único interés de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) CHAVEZ GIL, de (06) años de edad, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en contra del ciudadano, JOSE GREGORIO CHAVEZ URDANETA, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YOLETZA DEL VALLE GIL MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.750, domiciliada en la Urbanización Las Madrinas, vereda Nro. 3, casa nro. 10, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE GREGORIO CHÁVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.896.073, quien se desempeña como chofer, domiciliado en la calle Piar, casa Nro. 68, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia en favor y unció interés de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) CHAVEZ GIL, de (06) años de edad, Dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once.-Años 200° y 152°.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 29, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal. -
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez