REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 06 de Abril del 2011
200° y 152°

Exp. N°. 510-2011
SOLICITANTES: JOSE RAMON BOLIVAR NAVA y MARY YULEIBA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-9.774.979 y V-9.343.719 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 153.823.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Recibida en fecha 16-02-2.011 por Declinatoria de competencia del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAMON BOLIVAR NAVA y MARY YULEIBA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-9.774.979 y V-9.343.719 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada JUDITH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 153.823, acompañan a la misma copia fotostática certificada del acta de matrimonio, copia fotostática certificada de partida de nacimiento de la hija, copias fotostáticas de la cédula de identidad de cada uno de los mencionados y de su hija, donde solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Julio de 1.989, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 375, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la calle 7, casa N° 103-48, Parroquia El Carmelo, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, pero que interrumpieron su convivencia marital el día 10 de Octubre de 1.994, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal expresan que procrearon una (1) hija, de nombre MAIBELYN CHIQUINQUIRA BOLIVAR QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y de su mismo domicilio. Igualmente manifiestan los solicitantes que no existe entre ellos bienes comunes.-
Por sentencia de fecha 09 de Marzo de 2011, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo citada personalmente la Fiscal 30° por el Alguacil de este Tribunal, el día 18 de Marzo de 2011, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 21-03-2011.-
Y por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2011, presente en el Tribunal la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal 30° del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vinculo matrimonial.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 20 de Julio de 1.989, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 375, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación de la Fiscal 30° del Ministerio Publico con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién hizo uso del lapso establecido por la ley sin hacer oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON BOLIVAR NAVA y MARY YULEIBA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-9.774.979 y V-9.343.719 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 20 de Julio de 1.989, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 375, que corre inserta en copia certificada en las actas.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las tres horas quince minutos de la tarde (03:15 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 17 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se certificaron copias conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-