República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2.450-11

Solicitante: KERMY VALBUENA,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-14.006.498.

Obligado: JORGE LUIS VILLALOBOS,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-11286.882.

Niños: se omite el nombre de los niños conforme al articulo 65 de la ley del niño niña y adolescente.

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenio en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana KERMY VALBUENA, a favor de los niños VILLALOBOS VALBUENA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano JORGE LUIS VILLALOBOS. Alegó que el progenitor de sus hijos desde hace aproximadamente seis meses no le aporta para la manutención de estos, colocando en riesgo el derecho que tienen sus hijos a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 30 de Marzo de 2011, mediante acta los ciudadanos KERMY VALBUENA y JORGE LUIS VILLALOBOS, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JORGE LUIS VILLALOBOS, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos el (57%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 700,00) mensuales, lo que entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 350,00) quincenales. 2°) En cuanto a los gastos médicos serán compartidos entre ambos en partes iguales, para el momento en que sus hijos lo requieran, siempre y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Asimismo, acordaron que los gastos de la época escolar de sus hijos, el progenitor se comprometió en aportar 1000.00 Bs., monto que entregará la primera quincena del mes de septiembre. 4°) Se comprometió en aportar 1500.00 Bs., para cubrir los gastos de navidad y fin de año de sus hijos, monto que entregará monto que entregará la primera quincena del mes de Diciembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió en aportar la cantidad de (Bs. 750.00), para cubrir los gastos de vestimenta de sus hijos por este año, lo cual entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo, así mismo se pauto que para los años siguiente se los aportara anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de Marzo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos para la manutención quincenal y los pautados adicionalmente, serán entregados, en la casa de la progenitora, mediante recibos que la misma deberá firmar como representante legal. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños VILLALOBOS VALBUENA.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 05 de Abril de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 30 de Marzo de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos KERMY VALBUENA y JORGE LUIS VILLALOBOS, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños VILLALOBOS VALBUENA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 30 de Marzo de 2011, entre los ciudadanos KERMY VALBUENA y JORGE LUIS VILLALOBOS, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (05) día del mes de Abril del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 Am., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 56.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2450-11.
Benito.