República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.460-11
Solicitante: RINA NUCETTE,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-19.306.287.
Obligado: ENDER PAZ,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-17.545.324.
Niños: PAZ NUCETTE,
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenio en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana RINA NUCETTE, a favor del niña PAZ NUCETTE, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano ENDER PAZ. Alegó que el progenitor de su hijo desde hace aproximadamente un mes no le aporta para la manutención de este, colocando en riesgo el derecho que tiene su hijo a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 15 de Abril de 2011, mediante acta los ciudadanos RINA NUCETTE y ENDER PAZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano ENDER PAZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo el (50%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 600,00) mensuales, lo que entregará los primeros cinco días de cada mes. 2°) En cuanto a los gastos médicos serán compartidos entre ambos en partes iguales, para el momento en que su hijo lo requiera, siempre y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Asimismo, se comprometió el progenitor que los gastos de la época escolar, aportara para el momento en que el niño comience a cursar estudios, el 50% de los gastos que estos genere. será entregado anualmente en la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Se comprometió en aportar 40% de su bono Aguinaldo, para cubrir los gastos de navidad y fin de año de su hijo, monto que entregará al momento en que se haga efectivo dicho bono, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió en aportar 35% de su bono Vacacional, para cubrir los gastos de vestimenta de su hijo por el transcurrir del año, lo cual entregará monto que entregará al momento en que se haga efectivo dicho bono. 6°) A su vez convinieron que el progenitor le aportara el 30% de sus prestaciones sociales como medida asegurativa (Pensiones Futuras) en caso de retiro voluntario, despido, muerte del obligado, o cualquier otra causa que de por terminada su relación labora con las fuerzas armadas donde presta sus servicios como Sargento, Solicitando a su ves que una vez que sea homologado este convenimiento por este Tribunal el mismo Oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Fuerte Tiuna 7°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos para la manutención y los pautados adicionalmente, serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora como representante legal del menor del Banco BOD N° 0116-0090-53-0201955890. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia certificada del acta de nacimiento del niño PAZ NUCETTE.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 28 de Abril de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 15 de Abril de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos RINA NUCETTE y ENDER PAZ, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde al niño PAZ NUCETTE. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 15 de Abril de 2011, entre los ciudadanos RINA NUCETTE y ENDER PAZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Libérese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (28) día del mes de Abril del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 66.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2460-11.
Benito.
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