RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 11-3.657.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: CARMEN LILIANA SUESCUN CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: LUCIANA ANDREA FRANCO SUESCUN.
DEMANDADO: YOHAN JOSE FRANCO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana CARMEN LILIANA SUECUN CONTRERAS extranjera, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.456.591, con domicilio en la calle 5, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de LUCIANA ANDREA FRANCO SUESCUN, de 01 año de edad, en contra del ciudadano: YOHAN JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 14.244.141 domiciliado en el sector Juan de Dios González avenida 10, casa N° 8-81, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del 2011 este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 30 de Marzo del dos mil once, se citó al demandado ciudadano Yohan Jose Franco.-

En fecha Cinco (05) de Abril del 2011, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN LILIANA SUESCUN CONTRERAS Y YOHAN JOSE FRANCO, asistidos por la abogados Maria Milagros Suarez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA y el abogado en ejercicio Neptalí Villalobos donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales para la pensión de manutención, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales seran depositados en la cuenta de ahorro del banco mercantil N° 0105-0053-220053-14632 a nombre de la Carmen Suescun.-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00), para la compra de vestidos y zapatos.
TERCERO: Las partes acuerdan que cuando la menor comience a estudiar se acordara esta cláusula.

CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (100%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios cuando éstos se encuentren enfermos; previa consulta médica.-

QUINTA: las partes acuerdan un régimen de convivencia amplio.


SEXTA: La madre de los niños acepta lo ofrecido por el padre.-

SEPTIMA: Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue CARMEN LILIANA SUESCUN CONTRERAS contra el ciudadano JOHAN JOSE FRANCO, a favor de LUCIANA ANDREA FRANCO SUESCUN, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 153.-


La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,